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Es ineludible la paridad de género en las candidaturas, señala TEPJF
 
Periódico La Jornada
Miércoles 2 de noviembre de 2022, p. 11

Ante distintas versiones acerca del alcance de la reciente sentencia sobre paridad de género en candidaturas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) advirtió a los contendientes que no hay manera de evadir este principio. Esto, no sólo porque desde 2019 se encuentra incluido en la Constitución Política, sino porque los congresos locales deberán legislar en esa ruta.

Recalcó que si bien el Instituto Nacional Electoral (INE) carece de facultades para fijar reglas en Coahuila y el estado de México, porque en estas entidades ya no hay omisión legislativa, esta situación no implica postergar la paridad de género. Es decir, deberán seguir esa indicación al momento de emitir las convocatorias para elegir a la persona candidata a la gubernatura a disputarse en junio de 2023.

Apunta que en caso de que el TEPJF considere que las reglas de los partidos son insuficientes o ineficaces, revisará el asunto concreto.

Tanto en la divulgación de la sentencia (SUP-RAP-220/2022) como en una infografía se subraya: ¿Qué resolvió la sala superior? Confirmó la obligación de los partidos de emitir reglas de postulación paritaria en las gubernaturas. Suprimió la regla de paridad en Coahuila y el Edomex y modificó el acuerdo.

Lo anterior, añade, porque en esas entidades sí cuentan con normas de paridad, por lo que el INE no debió regular la postulación. Esto no implica postergar la paridad de género en esos estados, pues en el registro de candidaturas se podrá analizar la regulación.

En el resto de los casos (contiendas de 2024 en adelante) los partidos deberán incluir reglas internas de paridad por lo menos 90 días antes del proceso electoral federal, es decir, máximo en mayo de 2023.

La sentencia no fue unánime; de seis magistrados presentes hubo un empate y el caso se decidió con el voto de calidad del magistrado presidente.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña dijo al respecto que la paridad de género es un principio constitucional, es obligatorio y debe cumplirse en los comicios de las entidades federativas de acuerdo a lo que los congresos dispongan en la legislación local.