Sábado 29 de octubre de 2022, p. 9
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó que el Instituto Nacional Electoral (INE) sí tiene competencia para vincular
a los partidos políticos a modificar sus documentos básicos, como parte del cumplimiento a una orden previa de la Sala Superior de este máximo tribunal, siempre que exista una omisión legislativa en los estados relacionados con asuntos de paridad.
El tema se desprende de la resolución del TEPJF tomada en la sesión del jueves pasado, cuando por mayoría de votos se determinó modificar el acuerdo del INE a partir del cual ordena a los partidos adecuar sus documentos básicos para establecer criterios mínimos, ordenados por la Sala Superior, sobre paridad en la postulación a las gubernaturas.
Los partidos PRI, Morena y PRD impugnaron esa orden, al considerar que el INE no tiene competencia para emitirla, debido a que la Sala Superior únicamente le dijo que supervisara el cumplimiento de dos sentencias del TEPJF sobre pari-dad sustantiva.
El resolutivo de la sala tiene distintas aristas y sus alcances específicos aún no se publican, ya que al final de la sesión apenas se estableció: se modifica el acuerdo impugnado
.
Esperan consejeros detalles de la sentencia
La consejera del INE Dania Ravel indicó que habrá que esperar los detalles de la sentencia.
“El TEPJF determinó que el INE excedió sus facultades porque el Edomex y Coahuila tienen ya legislación en la materia. Así, sólo en donde no haya normatividad aplicarán los criterios del acuerdo. Habrá que estar pendientes de lo que se plasma en el engrose de la sentencia.
Además, se resolvió que el INE sí tiene competencia para vincular a los partidos a la modificación de documentos básicos, en tanto exista omisión legislativa, y que el plazo para ello será 90 días antes del inicio del próximo proceso electoral federal
, señaló la consejera.
Voto particular
En tanto, los tres magistrados que votaron en contra de esta modificación (el proyecto original proponía desecharlo) anunciaron que darían un voto particular, esto es, ampliarán la exposición de su postura.
El TEPJF emitió la mañana del viernes el boletín correspondiente a la sesión del jueves y publicó la información en redes sociales.
Recordó que la magistrada ponente del caso, Mónica Soto, había señalado en el proyecto que el INE no cuenta con la facultad de emitir reglas de paridad, pues sólo los congresos locales y el de la Unión pueden hacerlo.
Además, la Sala Superior ya les había ordenado a los partidos postular candidaturas de forma paritaria, en su vertiente horizontal, y se les impuso la obligación de establecer mecanismos de competitividad. Al INE se le vinculó exclusivamente para verificar el cumplimiento de lo mandatado
.