Avanza jurisprudencia sobre sanción por pérdida del modo honesto de vivir
Jueves 6 de octubre de 2022, p. 6
La persona que pierda el modo honesto de vivir
, por ser responsable de violencia política en razón de género, perderá también la elegibilidad a un puesto de elección popular, se advierte en una jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobada ayer.
Si bien ha habido expresiones respecto de las consecuencias de ser un infractor electoral recurrente, y de las consecuencias de cometer actos de violencia política, ahora es una jurisprudencia, es decir, un criterio para todos los magistrados electorales del país.
Hasta ahora nadie ha perdido una candidatura por esa causa, pero el tema se ha mencionado varias veces como amago, es decir, que las eventuales sanciones sean no sólo para violentos, sino también para los funcionarios que transgredan sistemáticamente la norma electoral.
Esa posibilidad fue mencionada, por ejemplo, cuando resultaron infractores los mandatarios morenistas por un desplegado –y su difusión en redes sociales– en el que manifestaron su apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador.
Ante esta situación real no podemos cruzarnos de brazos (...). Con los lineamientos se crearía un mecanismo que permitiría identificar sin ambigüedades los ilícitos constitucionales y sus consecuencias, que podría ser la pérdida del modo honesto de vivir y, por lo tanto, el registro a candidaturas futuras
, dijo entonces el magistrado ponente del caso.
Ayer, en la sesión de la sala superior del TEPJF fueron aprobados tres criterios de jurisprudencia, entre las que destaca la antes mencionada: Inelegibilidad. Podría actualizarse cuando en una sentencia firme se determina que una persona carece de modo honesto de vivir por incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género
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