n la primera parte de este artículo, me referí a los graves casos de abuso judicial, en los que jueces de distrito, vía amparos, están abrogando las leyes que permiten las corridas de toros. El punto central aquí no es defender la tauromaquia, sino el estado de derecho. La tauromaquia es, sin duda, una actividad polémica y las personas que están en contra de los toros tienen todo el derecho de tratar de cambiar las leyes que permiten las corridas. Sin embargo, esto debe darse por la vía prevista por el derecho para esos efectos, los procesos legislativos. No puede darse mediante casos de arbitrariedad judicial.
En la primera parte también señalamos que el caso más importante (aunque no el único) es el que se deriva de un amparo presentado por la asociación civil Justicia Justa en contra del Reglamento Taurino de la Ciudad de México. En este caso, el juez ha dictado (y magistrados confirmado) medidas cautelares que tienen cerrada la Plaza México desde mayo pasado, por lo que se ha suspendido la temporada taurina de este año. De esta actividad dependen los ingresos de muchísimas personas. La tauromaquia genera, en todo el país, 80 mil empleos directos y 145 mil indirectos y hay muchísima gente con derechos adquiridos en esta industria permitida (empresarios taurinos, dueños de plazas, ganaderos de toros de lidia, tenedores de derechos de apartado, etcétera). Hay también un importante número de profesionales del toreo (toreros, novilleros, subalternos, rejoneadores, periodistas taurinos, etcétera) que han dedicado su existencia a aprender un oficio con el que hoy se ganan la vida.
Las resoluciones adoptadas en el amparo promovido por Justicia Justa resultan criticables desde muchas perspectivas.
En primer término, porque no están dictadas conforme al marco jurídico aplicable, que permite las corridas de toros, sino conforme a las posturas personales de los jueces o aquellas que han considerado populares o políticamente correctas
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En segundo término, porque han sido tomadas sin ni siquiera esperar al estudio del fondo del asunto. La Plaza México está cerrada como medida cautelar. Una medida cautelar sólo se debe otorgar para evitar un daño irreparable. Justicia Justa tiene 10 años de existencia y promovió un amparo contra un reglamento que tiene 25 años de existencia. ¿Si era tan urgente, por qué tardó 10 años? Si consideramos que los toros que se hubieran lidiado este año en la Plaza México serán lidiados en otras plazas o morirán en el rastro, ¿cuál es el daño irreparable que evita esta medida? El sesgo de los juzgadores resulta claro si se considera que ni siquiera exigieron una caución, como lo requiere el derecho aplicable, para garantizar los daños causados en caso de perder el juicio.
En tercer término, la decisión de estos jueces es criticable, pues muchos de los terceros perjudicados, como los ganaderos de toros de lidia, los toreros o los tenedores de derechos de apartado, ni siquiera fueron llamados al juicio.
En torno a los toros todos tenemos posturas personales. Yo creo que la tauromaquia es valiosa no sólo como expresión cultural, sino también desde el punto de vista animalista y ambientalista. En México hay 175 mil hectáreas de ganaderías de toros de lidia, que constituyen verdaderas reservas ecológicas y los toros que ahí se crían tienen mucho mejor vida que cualquier otro animal de consumo. Viven en los mejores parajes, en plena libertad, recibiendo una alimentación esmeradísima y con todo tipo de cuidados para lograr el magnífico animal que es un toro de lidia y al que condenaríamos a la extinción si se prohíben las corridas. Es por esto que el argumento central de Justicia Justa, de que la actividad taurina afecta el medio ambiente y, por tanto, a los derechos humanos, está basado en una doble falacia. La huella verde
de la tauromaquia es altamente positiva y, por ende, no afecta negativamente al entorno. Pero, aun si lo afectara, esto no lo convertiría en un tema de derechos humanos (ver la primera parte de esta artículo).
Prohibido prohibir
ha sido el lema adoptado por el mundo de los toros. Es cierto que en toda sociedad existen prohibiciones. Pero en las sociedades progresistas, éstas sólo son aceptables cuando derivan de los procesos legislativos y, por tanto, cuentan con el mandato democrático. No pueden derivar del exceso y el abuso judicial.