Sólo el congreso puede modificar la carta magna, advierten
Martes 6 de septiembre de 2022, p. 4
Será este martes cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva si invalida o no la prisión preventiva oficiosa (PPO). Durante la primera sesión sobre el asunto, cuatro de los 11 ministros rechazaron la propuesta de Luis María Aguilar Morales para inaplicar
el artículo 19 de la Constitución, criterio que pondría a los tratados internacionales en materia de derechos humanos por encima de la Carta Magna.
Cuando en la propia Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos, la Suprema Corte deberá ponderar esa restricción a la luz de los derechos humanos de fuente internacional y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
, planteó Aguilar.
No soy quién para desprender hojas de la Constitución
, expresó a su vez el ministro Alberto Pérez Dayán.
Resaltó que la SCJN no tiene facultades para decidir que la Carta Magna sea declarada inconstitucional, sin importar los tratados internacionales. El tratado se debe a la Constitución, no la Constitución al tratado
, explicó.
En esto coincidieron los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quienes señalaron que únicamente el Congreso de la Unión puede ordenar cambios en la Carta Magna.
División de poderes
La ministra Loretta Ortiz advirtió que la inaplicación
de la Constitución por parte de la SCJN cuestionaría la división de poderes y el estado de derecho.
Sería una falacia que, al tiempo que estamos llamados a defender la ley suprema, llamáramos a desaplicarla
, afirmó Ortiz.
Igual postura expuso la ministra Yasmín Esquivel: “¿Puede un poder constituido –incluso esta Suprema Corte– dejar de observar y cumplir la Constitución y privilegiar la observancia de un tratado internacional en contra de la letra expresa del artículo 133 de la propia Constitución, de la propia Carta Magna? Mi respuesta es contundente: no podemos”.
Algunos de los ministros indicaron, sin embargo, que la PPO podría invalidarse, pero sólo con base en los propios principios de la Constitución y no a partir de convenciones internacionales.
Ese caso parte de una interpretación armónica y sistemática del artículo primero y 19 constitucional, privilegiando la importancia siempre de mantener la integridad de nuestra Constitución y rechazando la propuesta de inaplicar una norma que forma parte del parámetro de control que nos hemos comprometido a respetar y proteger
, explicó González.
Replanteamiento es posible
La discusión continuará hoy y parece difícil que el proyecto de Aguilar Morales logre los ocho votos necesarios para ser aprobado en sus términos originales, a menos que lo modifique, lo que tendría que plantear en esta sesión.
Mientras los ministros discutían, afuera de la sede de la SCJN un grupo de simpatizantes de Morena se manifestó en contra de la desaparición de la PPO. Uno de ellos, José Ramón Puente Gómez, consejero estatal del partido, afirmó que de derogarse esa medida cautelar toda la gran delincuencia organizada podría salir de las cárceles con gran facilidad
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