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Rescatar a los vivos para honrar a los muertos
E

l análisis de la información obtenida evidencia que las condiciones en las que se realizan los trabajos de explotación del carbón distan mucho de ser las idóneas para asegurar un trabajo digno, conforme a lo establecido en el artículo 123 constitucional y en los diversos instrumentos internacionales de que México es parte. Así concluye el Informe especial sobre las condiciones de seguridad e higiene en la zona carbonífera del estado de Coahuila (2011), de la CNDH. Sin embargo, palidece ante la crítica que clama, incuestionable, ante la muerte prematura de gente inocente: más de 120 mineros del carbón han fallecido después de los 65 de Pasta de Conchos (2006), 12 más en 2006; ocho en 2009; 13 en 2010; 30 en 2011; 33 en 2012; cuatro en 2013; siete en 2021, en recuento incompleto.

¿Por qué no se ha modificado la regresiva norma oficial mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón, y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, tal como lo programó Inspección Federal de la STPS al reconocer que sólo 39 por ciento de los centros inspeccionados en 2020 cumplía la norma laboral en la región carbonífera ( Informe de austeridad 2020 y 2021)? Ambos ordenamientos deberían prohibir irrestricta, inmediata y definitivamente pozos, cuevas y minas de arrastre, ilegales o clandestinos la mayoría de las veces, que no cumplen ni pueden cumplir lo normado. Estructuralmente hablando es imposible que un pozo de carbón –agujeros de 1.5 metros de diámetro y 30, 60 o 100 metros de profundidad– tenga salida de emergencia. Las imágenes del pozo El Pinabete –de donde esperamos que los mineros salgan con vida– lo evidencian. Además, las sanciones no inhiben los siniestros y dan pie a la cínica conducta empresarial: resulta más barato pagar por el minero muerto que invertir en seguridad.

¿Por qué la Secretaría de Economía no ha acatado las medidas de no repetición de la recomendación 62/2018 de laCNDH, referidas a la obligatoriedad de verificar el cumplimiento de los requisitos para licencias, permisos o concesiones de su competencia o la Semarnat, Profepa y el municipio de Sabinas, respecto de los actos de inspección y vigilancia para suprimir el impacto ambiental negativo y las violaciones a los derechos humanos? En 15 años, la CNDH ha emitido cinco recomendaciones referidas a las minas de carbón (26/2006; 64/2008; 85/2010; 12/2011 y 62/2018), rechazadas, aceptadas, con incumplimiento insatisfactorio o de plano ignoradas.

¿Qué esperan los legisladores para agilizar la ratificación de estándares internacionales para la minería de carbón? Hablamos de mínimas medidas de prevención y protección y de máxima garantía para los carboneros que desem-peñan una de las actividades más riesgosas del mundo, contenidas en el Convenio sobre Seguridad y Salud en las Minas de la OIT, 1995 (Nº 176), y recomendación adjunta (Nº 183). Y de su complemento, el repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en las minas de carbón subterráneas (2006). Además, la recomendación 125, condiciones de empleo de los menores (trabajo subterráneo), de 1965 y la recomendación 171 servicios de salud en el trabajo (1985). Por cierto, ¿qué espera la OIT para dar asistencia técnica ante la incapacidad de la STPS para frenar esta siniestralidad o el IMSS para crear en el HGZMF 24 de Nueva Rosita la especialidad de neumología y atender la alta incidencia de enfermedades respiratorias por aspirar polvo de carbón?

¿Qué espera el Poder Legislativo –estatal y federal– en atención a las víctimas, para legislar y dar garantías de debido proceso, ya que históricamente, habiendo elementos de omisión y negligencia en los siniestros, la Fiscalía del estado jamás ha dictado una sentencia condenatoria por la muerte de los mineros, no abre las averiguaciones previas, y si lo hace es para mandarlas al no ejercicio de la acción penal?, ¿por qué no se ha creado un grupo intersecretarial, como el del proyecto exitoso conformado para la erradicación de la subcontratación ilegal que creó un grupo federal, que derivó en inspecciones específicas y en operativos especiales?

Nada ha cambiado, porque ante el negocio del carbón no hay ley que valga. Por la vía de los hechos y de leyes a modo, se ha decretado una suspensión de garantías para los mineros y sus familias. Una suerte de extraterritorialidad, de vacío del estado de derecho e impunidad institucionalizada, explicables por el entramado regional de poder económico y político, anudado en torno al gobierno del estado, presidencias municipales, regidurías y diputaciones controladas por el PRI y nueve familias o grupos empresariales que acaparan contratos millonarios de toneladas de carbón y la cauda de contratistas y subcontratistas de los subcontratistas, mamando de la ubre del negocio. La indolencia y corrupción de los inspectores y servidores públicos es sólo un agravante más.

De ahí lo trascendental de rescatar a los caídos en Pasta de Conchos, inseparable del legítimo reclamo por conocer la verdad de lo ocurrido, sancionar a los responsables y aplicar medidas de no repetición. Es la lucidez e insistencia incansables del Centro Pro y la Organización Familia Pasta de Conchos, interlocutor válido, coadyuvante insustituible y garantía de dar con una salida justa y digna para la región. Hay que evitar la muerte temprana del minero indefenso. ¿Acaso el carbón no es un bien de la nación como el petróleo, la electricidad o el litio? Es la única redención exigible: rescatar a los mineros vivos para honrar a los mineros muertos.

* Promotor y defensor de derechos humanos laborales