Miércoles 20 de julio de 2022, p. 4
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó de plano las acciones de inconstitucionalidad 102 y 103/2022, promovidas por Morena y el Partido del Trabajo, en contra de la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de sancionar a los funcionarios públicos que llamaron a participar en la revocación de mandato, incluyendo a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y al secretario de Gobernación, Adán Augusto López, entre otros; inhabilitándolos para participar como candidatos en las próximas elecciones.
Se trata de los criterios emitidos en el expediente SUP-REP-362/2022, que aplica a estas conductas los mismos parámetros utilizados para los casos de violencia política en razón de género, considerando que los infractores han perdido el modo honesto de vivir
, lo cual los dejaría sin posibilidad de contender por un puesto de elección popular.
Se desechan de plano, por notoriamente improcedentes, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Mario Martín Delgado Carrillo, quien se ostenta como persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de Morena y por los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo
, señala el acuerdo publicado por el máximo tribunal.
La decisión se basa en el criterio de que las decisiones del TEPJF no pueden ser revisadas por la SCJN.
Morena y el Partido del Trabajo aún pueden interponer un recurso de revisión para que otros ministros revisen el desechamiento, y lo invaliden o ratifiquen.
El concepto modo honesto de vivir
como requisito para ocupar un cargo público ya ha sido calificado como inconstitucional por la SCJN en múltiples ocasiones.
Mario Delgado señala en su acción que el TEPJF carece de facultades para fijar criterios sobre la elegibilidad de una persona a un cargo público, requisitos que sólo se pueden fijar mediante una ley u otra norma general.
Al querer imponer esta limitante, advierte, los magistrados electorales invaden facultades de otro poder pues “constituyen per se un acto materialmente legislativo”.