Sábado 16 de julio de 2022, p. 14
El juez especializado Ramón Lozano Bernal emitió una sentencia a favor de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), al negar un amparo promovido contra el acuerdo A024/2021 por el que el órgano estableció el tope de precios del gas licuado de petróleo (LP) en julio del año pasado.
La medida persigue una finalidad de interés social y orden público, además advierte que su paralización podría privar a la colectividad de los beneficios que obtendría si se logra implementar una regulación que tiene por objeto frenar el alza de precios de un recurso de consumo necesario para la población en general
, argumentó el togado.
La resolución del juzgado tercero de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, no detalla en el expediente 193/2021 qué empresa interpuso la medida cautelar.
Desde su emisión en julio de 2021, diversas distribuidoras han acudido a instancias legales para detener la implementación del acuerdo. Incluso en junio de 2022, empresas como Zeta Gas han insistido en interponer recursos para detener el tope de los precios del carburante.
Las grandes distribuidoras Soni, Uribe, Tomza, Nieto y Zeta Gas han sido señaladas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) como las que dominan el mercado de la distribución desde hace décadas.
De acuerdo con la resolución emitida por el juzgado especializado, la empresa que promovió el recurso legal no tiene más peso que el interés social o el orden público, cuya protección es objeto del acuerdo reclamado
. Destacó que la finalidad del tope de precios reclamado es generar un beneficio colectivo.
Aunque se reconoció que la medida tomada por la CRE sí modificó el mercado del gas LP, pues pasó de un esquema libre a uno regulado, el juzgado determinó que la afectación de la medida a la firma quejosa no parece que generará un impedimento para su operación regular, ni alguna barrera a la entrada del mercado
.