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Definirá la Corte si puede ejercerse vía las redes sociales el derecho a información
 
Periódico La Jornada
Lunes 11 de julio de 2022, p. 8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará si el derecho de petición puede ser ejercido mediante las redes sociales, lo que obligaría a cualquier autoridad a dar respuesta formal a las solicitudes que hagan los ciudadanos en Facebook, Twitter o cualquier otra plataforma similar.

Hasta el momento, juzgados federales han dado fallos contradictorios sobre el tema, por lo que la decisión que tome el máximo tribunal sentará jurisprudencia sobre la forma en que se deben resolver estos asuntos.

El caso concreto se trata de una petición sobre el gasto público de Guadalajara, Jalisco, que una ciudadana planteó directamente a la cuenta oficial de Twitter del ayuntamiento, @GuadalajaraGob, el 11 de febrero de 2021, de la que no obtuvo respuesta.

La afectada promovió entonces un amparo, el cual fue desechado por el juzgado décimo de distrito en materias administrativa, civil y del trabajo, con sede en Zapopan, por lo que pidió entonces a un tribunal colegiado revisara el caso.

Tras examinar el asunto, los magistrados del cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del tercer circuito decidieron que el tema constitucional eran tan novedoso que era necesaria la intervención directa de la SCJN.

“Así las cosas, se estima que para resolver la litis en el presente asunto, es necesario interpretar lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución federal, para definir si ‘Twitter’ puede considerarse únicamente como una plataforma que promueve y potencializa la libertad de expresión de los usuarios, o si debe reconocerse también su labor en el fomento a los valores democráticos, sirviendo como medio para acceder válidamente a la información que se encuentra en manos de las autoridades mediante el ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 8° de la Constitución federal”, indicó el colegiado.

Los magistrados señalaron que los derechos constitucionales necesitan de una nueva interpretación a raíz de las nuevas tecnologías de la información, donde se requiere definir si el paradigma de las redes sociales ya forma parte del Estado democrático.

Así, el asunto fue remitido a la SCJN como el amparo en revisión 245/2022, cuyo tema quedó definido como la necesidad de fijar el sentido y alcance del derecho humano a la libertad de expresión y el de acceso a la información a la luz del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El tema en sí no es novedoso, pero hasta la fecha no existe jurisprudencia, pues los fallos al respecto han sido contradictorios.

El más relevante hasta ahora es la sentencia de un juez federal que, en noviembre de 2020, ordenó a la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, que atendiera la petición de un ciudadano planteada a través de la cuenta de Twitter @Mx_Diputados.

El argumento principal fue que las autoridades tienen la obligación constitucional de atender las peticiones ciudadanas siempre y cuando sean presentadas de manera pacífica y respetuosa. Existen, sin embargo, otros tres casos parecidos que han sido desechados en juzgados y tribunales federales.