Viernes 24 de junio de 2022, p. 5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Ley General de Bibliotecas (LGB) debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y por ello, las bibliotecas no podrán poner las obras y producciones para consulta pública sin la previa autorización de los titulares de derechos
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En un comunicado emitido por las cámaras nacionales de la industria Editorial Mexicana y Cinematográfica, así como tres sociedades de gestión colectiva de derechos, explicaron que además del permiso que deben dar los titulares para la consulta pública de sus materiales, la SCJN salvaguardó su derecho a proteger esas obras y producciones con medidas especializadas
El texto explica que se podrán implementar las medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos tales como cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor
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Los organismos destacan que el máximo tribunal otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, brindándole razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la LGB
y contra el que se ampararon más de 80 editoriales literarias, autores, compañías disqueras y productores de cine y televisión.
El viernes de la semana pasada, dos proyectos de resolución de la SCJN sobre el tema señalaban que el depósito legal, que obliga a periódicos, revistas y editores de libros, fonogramas y audiovisuales a entregar gratuitamente copias de sus productos a bibliotecas públicas para su libre consulta no viola los derechos de autor, pues su finalidad es preservar el patrimonio cultural, un objetivo de interés público.
Por su parte, Luis Fernando García, director La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), sostuvo que SCJN propinó con esta decisión un terrible golpe a las bibliotecas y al derecho al acceso al conocimiento
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En su cuenta de Twitter, explicó que la ley promulgada el año pasado reconoció que la integración, formación y preservación de bibliotecas, así como su apertura para consulta de los habitantes de la República (Mexicana) es de interés público y creaba la figura de depósito legal
, mecanismo que disponía que editores y productores deben entregar ejemplares a las bibliotecas México, del Congreso y Nacional para su almacenamiento, conservación y consulta pública.
García opinó que con la resolución de la SCJN se obstaculiza que las bibliotecas y el depósito legal
preserven y difundan el acervo cultural y científico en beneficio del pueblo de México. Según lo dispuesto por el máximo tribunal, editores y productores “al cumplir la obligación de entregar a las bibliotecas depositarias los ejemplares que establece la LGB, pueden entregarlos con ‘medidas tecnológicas de protección’”.
En esa línea, el depósito legal y la LGB va a servir de muy poco si a las bibliotecas les dan ejemplares con candados que no pueden romper y además tienen que negociar la autorización para hacer cosas como digitalizar o prestar los libros de su acervo. Nada de esto es normal ni necesario. En más de 100 países existen excepciones en las leyes de derechos de autor que permiten a las bibliotecas hacer la importante labor que llevan a cabo
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