Domingo 19 de junio de 2022, p. 5
Del 1º de enero de 2021 al 7 de junio pasado, las autoridades electorales recibieron 6 mil 714 demandas relacionadas con la consulta de revocación de mandato, realizada el 10 de abril pasado, en la que se preguntó a los ciudadanos si querían que continuara en el cargo el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Y si bien la consulta no tuvo efectos jurídicos, por no alcanzar el umbral mínimo de participación ciudadana, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) advirtió que todas las denuncias serán debidamente analizadas.
Acorde con el más reciente corte estadístico del TEPJF, de los más de 6 mil expedientes en referencia, 329 han derivado en sentencias, de las cuales 185 fueron resueltas por la sala superior y 90 por la especializada del máximo tribunal electoral de México.
El proceso de revocación de mandato ha sido impugnado desde el día uno a la fecha. Datos oficiales del tribunal muestran lo anterior, pero también detallan casos emblemáticos: algunos demandantes intentaron invalidar este instrumento de participación ciudadana. Otros protestaron por las condiciones de la organización de la consulta (sólo se instaló un tercio de las casillas en todo el país, bajo el argumento de escasez de recursos, según el Instituto Nacional Electoral).
Igualmente, distintas personas y partidos políticos promovieron juicios de inconformidad en los que solicitan recuentos, la anulación de votación en casillas o de plano la declaración de invalidez del proceso; uno de los argumentos es que hubo violaciones graves y determinantes a la ley y a la Constitución.
Recientemente, en las sesiones de las salas regionales y superior del TEPJF resalta un blanco de las quejas que recaen en la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, a quien se responsabiliza de diversas infracciones relacionadas con su actuación durante el proceso de revocación de mandato.
Apenas el jueves pasado, la sala especializada declaró la existencia de las infracciones de la difusión de propaganda gubernamental durante este proceso, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuidas a la funcionaria, por la publicación en Twitter de un proyecto de mejora del Bosque de Chapultepec que, a juicio de los magistrados, tuvo como propósito generar aceptación o simpatía en la ciudadanía.
Por lo pronto, la sala superior ratificó el criterio de la especializada y, a raíz de la publicación de un desplegado firmado por todos los gobernadores morenistas, ordenó que se dé vista a los congresos locales para la imposición de la sanción que corresponda.
En ese contexto, aunque sin mencionar explícitamente a la mandataria, el TEPJF emitió una sentencia para que, en próximos casos, las autoridades analicen la posible suspensión del requisito de elegibilidad (contar con un modo honesto de vivir
) cuando un aspirante haya transgredido de manera grave la Constitución
.
O sea, según ese criterio, una persona que aspire a un cargo de representación popular debe estar libre de sanciones por violación reiterada y grave a la Carta Magna, en lo que se refiere también al ámbito electoral.