En construcción, planes de justicia para las etnias rarámuri, wixárika, nayeri y o’dam: INPI
Viernes 10 de junio de 2022, p. 10
Los llamados Planes de Justicia de los Pueblos Indígenas
son la vía indicada para atender las demandas de dicho sector de la población, como lo demuestra el caso de los diseñados para las etnias yaqui, guarijío, mayo y seri, afirmó el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), Adelfo Regino Montes.
Al encabezar la segunda sesión de la Junta de Gobierno del organismo, el funcionario señaló que están en proceso de construcción
otros planes de justicia para las comunidades de la sierra norte de Oaxaca, así como para los pueblos rarámuri, wixárika, nayeri y o’dam.
En el caso de las últimas tres etnias mencionadas, Regino indicó que en los estados de Jalisco, Nayarit y Durango se han realizado mesas de trabajo y asambleas plenarias en Nueva Colonia, Santa Catarina Cuexcomatitlán y en Jesús María para iniciar el proceso de diálogo.
De igual manera, señaló que se tiene programada una tercera reunión en la comunidad de La Guajolota, del municipio de San Francisco del Mezquital, en el estado de Durango, con la idea de que en el mes de julio o agosto se pueda presentar al Presidente y su gabinete el contenido del plan de justicia que emana de las propuestas de las autoridades indígenas para establecer las rutas de atención
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Durante el acto, Regino brindó un informe de labores y sostuvo que, pese a las limitaciones, se está haciendo el mejor esfuerzo para atender los planteamientos que han hecho los diversos pueblos indígenas del país y hay el compromiso del presidente Andrés Manuel López Obrador de visitarlos y alcanzar acuerdos de manera directa con sus autoridades e instituciones representativas
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De acuerdo con el director del INPI, en breve se va a contar con una versión preliminar del Catálogo de Pueblos Indígenas y Afromexicanos que tanta falta hace, porque el instrumento que hasta el día de hoy tiene el Estado mexicano para identificar a los pueblos o a las comunidades que son los sujetos que define el artículo segundo de la Constitución sigue siendo la categoría de localidades indígenas
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