Lunes 30 de mayo de 2022, p. 8
El interés superior de la niñez, establecido en el artículo 4º de la Constitución, se extiende a los mensajes en medios de comunicación públicos y privados cuando son protagonizados por menores, expuso la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna).
La dependencia apuntó que el uso informativo y la difusión de alguna publicación en la que intervengan niños y adolescentes, ya sea en medios impresos, electrónicos o digitales, tanto con fotos, videos, blogs, comunicados, mensajes por redes sociales, notas, entrevistas y reportajes, deben salvaguardar sus derechos humanos, en especial los de su intimidad y participación en los asuntos que les atañen
.
Como parte de una ponencia a servidores públicos de Guanajuato, dentro de la Jornada de comunicación con perspectiva de derechos de niñez y adolescencia
, encabezada por dicha entidad, personal de Sipinna recordó que dentro de la convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas se plasma el derecho de los menores a ser escuchados, pero al mismo tiempo a mantener su privacidad.
A la vez, esta instancia, dependiente de Gobernación, agregó que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes también retoma dicho principio y define que no podrán hacerse difusiones ilícitas de su información o datos personales, y que se considerará violación a su intimidad cualquier manejo directo de su imagen, nombre o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación.
Subrayó que son las autoridades federales, estatales y municipales las que deben garantizar la protección de la identidad e intimidad de menores víctimas, testigos o que se les relacione con un delito, para evitar que su identificación pública afecte su vida futura.