on motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa, que se celebra cada 3 de mayo desde 1993 –a fin de concientizar sobre la importancia de la libertad de prensa en una sociedad democrática y debatir sobre los desafíos que enfrenta el ejercicio periodístico en las nuevas realidades digitales, así como en contextos de violencia e intolerancia–, me lleva a reflexionar acerca de los límites de la libertad de expresión y el respeto a la forma de pensar diferente.
Por ello viene a mi memoria lo que Karl Popper denominó la paradoja de la tolerancia, si una sociedad es ilimitadamente tolerante, su capacidad de ser tolerante finalmente será reducida o destruida por los intolerantes. En este sentido, el autor plantea que, aunque parece paradójico, para mantener una sociedad tolerante, la sociedad tiene que ser intolerante con la intolerancia. Por su parte, John Rawls plantea en su Teoría de justicia, que una sociedad justa tiene que tolerar al intolerante, o si no, la sociedad podría volverse intolerante, y por ello injusta. Aun así, Rawls también insiste, como Popper, en que la sociedad debe restringir la libertad de personas y sectores que son intolerantes, cuando razonablemente el resto de la sociedad tolerante crea que por su propia seguridad y de las instituciones que garantizan la libertad están en peligro. Es decir, en un Estado constitucional de derecho como el nuestro, los límites constitucionales deben prevalecer en beneficio de una mayor protección de derechos humanos, considerando también la alarmante situación que padecen los periodistas en nuestro país.
El incidente penoso de Héctor Suárez hijo y el periodista Vicente Serrano, es producto de la intolerancia que estamos viviendo en estos momentos. Pensar de manera distinta, no justifica el ataque hacia otra persona. Lo mismo ocurre con la persecución a enemigos políticos. Los partidos políticos de oposición están en su derecho de hacer el juego político
que consideren, pero resulta oportunista utilizar las imágenes y los nombres de algunas personas que no dieron su consentimiento y fueron incorporadas en su collage. Por otro lado, si estamos de acuerdo en que el Estado ha dejado de ser concebido como un fin en sí mismo, y que en la actualidad son las personas y la protección de sus derechos y libertades en torno a las cuales basa su actuación, así como la de terceros o particulares, los poderes fácticos y formales no deberían perseguir a las personas periodistas por su labor, y tanto la procuración y administración de justicia deberían estar al servicio de su protección y no para atacarlas, como en el caso de Mario Maldonado, sobre todo cuando impera una impunidad generalizada en todo el país y prevalece una ola de violencia recurrente en este sector desde hace décadas.
De acuerdo con el Informe Anual 2020 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, la impunidad por los asesinatos y otros ataques contra periodistas ha sido documentada por instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, y estos datos sugieren que al menos 99.6 por ciento de estos delitos aún no han sido esclarecidos. Asimismo, datos de la propia Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra de la Libertad de Expresión (Feadle), entre 2010 y 2021, sólo se han obtenido 30 sentencias condenatorias por diversos delitos contra periodistas.
Por otro lado, la línea jurisprudencial de la SCJN ha sido particularmente protectora en torno al alcance de la libertad de expresión y la difusión de información sobre asuntos que generan un interés público
para la sociedad; en especial, en cuestiones que tienen que ver con el debido desempeño de los servidores públicos, información relativa a violaciones graves de derechos humanos o la revelación de actos de corrupción y abuso de poder, por mencionar algunas. Asimismo, la Suprema Corte ha sido clara respecto de que las figuras públicas deben tolerar mayores niveles de intromisión en sus derechos de personalidad cuanto exista una relevancia política de por medio.
Los temas anteriores son centrales en la consolidación de nuestra democracia en términos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción, pero también en el avance en materia de protección de derechos fundamentales de las minorías; por esta razón, los casos deben llegar ante los tribunales a fin de garantizar el acceso a la justicia y la reparación del daño.