Lunes 9 de mayo de 2022, p. 8
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará esta semana un proyecto que propone mantener el castigo por la posesión simple de mariguana, propuesta que supone un retroceso, luego de que el máximo tribunal declaró, en 2019, inconstitucional la prohibición de su consumo lúdico, sostuvo Zara Snapp, cofundadora del Instituto RIA, dedicado al diseño de políticas de drogas basadas en la justicia social y la construcción de la paz.
Se trata de un amparo promovido por Édgar N, quien fue detenido por la policía de la Ciudad de México y sentenciado por llevar más de 5 gramos del enervante, que es el máximo permitido por la Ley General de Salud para consumo personal e inmediato.
El afectado recurrió entonces a un amparo en el que señala la incongruencia entre la despenalización del consumo de la mariguana y la existencia de este límite. Se le negó la protección de la justicia federal, por lo cual apeló hasta que el caso llegó a la Corte, donde su estudio fue asignado a la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
El proyecto de resolución señala explícitamente que se avala el delito de posesión simple, es decir, que se puede imponer un castigo penal por el hecho de llevar consigo droga, aunque no se compruebe que su finalidad sea comercializarla.
Se reitera, no se declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos en el artículo 477 de la Ley General de Salud, ni la despenalización de determinados estupefacientes o sicotrópicos
, advierte el proyecto.
El amparo sólo se otorga para efectos de que el juez decida, en cada caso, si la mariguana encontrada al detenido puede considerarse para uso personal, aun cuando exceda los 5 gramos.
La autoridad jurisdiccional deberá analizar conforme a las circunstancias objetivas del caso y personales del quejoso si se actualiza o no que la posesión de cannabis es para el uso o consumo personal; luego, definir si bajo este supuesto se actualizó la exclusión del delito
, advierte el fallo.
Para Snapp, dejar a discreción de los jueces determinar si se actualiza o no un delito supone que quede la puerta abierta a la discriminación.
Cuando tú lo dejas a discreción de los jueces, lo que vamos a ver es la aplicación de la ley como lo hemos visto, de una forma discriminatoria y desigual. Y eso es lo preocupante, porque entonces son las poblaciones más vulnerables las que van a llegar a esa situación y donde se va a mantener la criminalización.