No debe quedar sin operar, como la ley sobre desaparición forzada, advierte
Lunes 18 de abril de 2022, p. 10
La creación del Centro Nacional de Identificación Humana que propone la iniciativa presidencial enviada al Congreso podría contribuir a romper las inercias que ha propiciado la crisis forense con más de 52 mil cadáveres sin identificar, consideró el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro. Sería un paso más en la construcción de un marco legal e institucional para enfrentar el problema de la desaparición de personas; no obstante, lo fundamental es su instrumentación, señaló César Contreras.
En la perspectiva de quien forma parte del área de Defensa Integral en el Centro Pro, existe rezago por la falta de voluntad de las fiscalías, entre ellas la General de la República. Desde la publicación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, en 2017, se ordenó a la FGR la creación del Banco Nacional de Datos, instancia que, a cinco años, no existe, cuando debió conformarse en 2019.
Señaló que la iniciativa llega cuando el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense aún no está operando y alerta que resolver la tarea de identificar cadáveres depende de la voluntad de las fiscalías que tienen, por ley, la responsabilidad principal para ello, pero, ante la omisión de este deber, frenan los esfuerzos de las comisiones de búsqueda nacional y estatales.
La ley sobre desaparición forzada confiere a la FGR y al Banco Nacional de Datos un papel fundamental para la identificación de víctimas: Artículo 119. El Banco Nacional de Datos Forenses está a cargo de la fiscalía y tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, así como para la investigación de los delitos materia de esta ley. El Banco Nacional de Datos Forenses se conforma con las bases de datos de los registros forenses de la Federación y de las entidades federativas, incluidos los de información genética, y deben estar interconectados en tiempo real.
El Banco Nacional de Datos Forenses debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en esta ley que conforman el Sistema Nacional y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello. Además, deberá realizar cruces de información de manera permanente con los registros Nacional de Población y de Personas Fallecidas y No Identificadas. Así como, con otros que no forman parte del Sistema Nacional que contengan información relevante
.
Ante los cambios de administraciones, es importante que cualquier plan que se implemente sea a una velocidad mucho mayor a la proyectada
, instó Contreras.