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Ver día anteriorMartes 12 de abril de 2022Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Revocación y democracia
E

l domingo pasado fuimos testigos de un hecho histórico en la democracia de este país. Estoy convencido de la importancia de poder vincular la democracia directa con la democracia representativa y de ir generando una cultura de participación activa de la sociedad mexicana respecto al desempeño de sus gobernantes, ejercicio democrático que debiera replicarse en las entidades federativas de la nación. Quisiera comentar algunos temas técnicos y otros políticos.

Sobre los primeros, con la instalación de 100 por ciento de las casillas, la organización del Instituto Nacional Electoral (INE), es de reconocerse. El conteo rápido fue un éxito. Las ciudadanas y ciudadanos que integraron las casillas merecen una ovación de pie; sin embargo, no entiendo la sistemática negativa de una mayoría del Consejo General de utilizar medios electrónicos para recibir el voto y abaratar procesos. Se hubieran podido instalar más casillas, recibido más votos y ahorrar recursos. Afortunadamente, existen consejeras y consejeros que pugnan por esa otra ruta, más moderna y más eficiente.

¿Cuáles fueron los resultados de la votación de la revocación de mandato? Al momento que consulto los resultados, se registra una participación de 17.77 por ciento, con un total de 16 millones 502 mil 636 votos emitidos. De los cuales, 15 millones 159 mil 323 se pronunciaron en el sentido que siga el presidente Andrés Manuel López Obrador en la titularidad del Poder Ejecutivo federal, lo cual es indicativo una vez más, de la aprobación de la ciudadanía respecto a las políticas públicas emprendidas por el Presidente de la República, frente a 6.44 por ciento, es decir, un millón 63 mil 209 votos que optaron por su revocación. Los resultados de la jornada del domingo casi triplicaron la participación de la consulta popular de 2021 para emprender acciones legales contra los ex presidentes, que tuvo una participación de 7.11 por ciento, lo cual refleja también mayor conciencia de participación en este tipo de mecanismos de democracia directa. Resulta muy interesante la contundencia del voto popular a favor del gobierno de AMLO; el número de votos que se obtuvieron el 10 de abril, es aún mayor que el número de votos recibidos por los candidatos presidenciales en las elecciones de 2018, Ricardo Anaya, del PAN, y José Antonio Meade, del PRI, con 12 millones 610 mil 120 y 9 millones 289 mil 853, respectivamente. Por otra parte, conforme a los resultados del pasado domingo, la entidad donde AMLO obtuvo mayor votación fue Tabasco y donde menos votos registró para que se mantuviera fue Guanajuato, lo cual corresponde con el resultado de los comicios de 2018.

Ahora, el diseño constitucional y legal debe ser modificado. En primer lugar, la Constitu-ción no debería prohibir la di-fusión de propaganda guber-namental durante el procedi-miento, toda vez que lo que sediscute es la calidad del ejercicio gubernamental, por lo cual la oposición debe cuestionar algobierno, y éste y su partido deben tener posibilidad de de-fender su postura. Es una in-congruencia en ese marco su-primir la propaganda gubernamental, ya que eventualmente llevó a la aplicación en este proceso de un anacronismo constitucional como la interpretación auténtica. Si hay du-das respecto a la licitud de cier-tas conductas de servidores públicos, existen los canales institucionales para que se pre-senten las denuncias correspondientes, se realicen las ul-teriores investigaciones y se establezcan, en su caso, las sanciones a dichas conductas. No nos rasguemos las vestiduras; utilicemos las herramientas jurídicas existentes.

Por otro lado, el hecho que el artículo 20 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales sólo habla de consulta popular y no de revocación de mandato, cuando son dos procedimientos constitucionales diferentes, es un problema que puede permitir la impunidad en esta materia. No aplaudo el acarreo de votantes, pero es falso lo que sostuvo un consejero de que sea delito, para ello se requieren dos elementos subjetivos: el dolo y que el elector haya sido presionado. En otras palabras, aunque exista acarreo, no hay delito si no hay presión. Volviendo a la impunidad, lo mismo ocurre con la imposición de sanciones a las y los servidores públicos, al haber establecido la Sala Superior que la Sala Especializada no puede sancionar ni obligar a los OIC a hacerlo.

Me extrañó mucho el discurso sobre la aplicación retroactiva de la ley. La retroactividad implica aplicar una ley a hechos anteriores a su expedición. La reforma constitucional es de 2019, la ley se expidió en septiembre de 2021 y se aplica en 2022. No existe tal aplicación retroactiva.

En los temas políticos, fue controversial que desde el propio árbitro electoral se planteara que la Sala Superior podría anular el procedimiento. ¿Puede anularse? Evidentemente sí, sólo que si la Sala Superior anulara la revocación de mandato tendría que convocarse a un proceso extraordinario de revocación de mandato que nos volvería a meter en esta misma dinámica, lo cual considero sería una insensatez.

Por otra parte, la Ley Federal de Revocación de Mandato tiene un problema. Que tres días antes de la jornada se tiene que suspender la difusión de la revocación por parte de la INE, lo que considero un error, el instituto debería tener siempre, hasta antes del inicio de la jornada, la posibilidad de fomentar la participación ciudadana en este mecanismo de democracia directa. Asimismo, es una responsabilidad ineludible de los partidos de la oposición el haber cambiado la fecha de revocación de mandato, el hecho de que se haya desvinculado la fecha de realización de los mecanismos de democracia directa del día de la elección constitucional, no sólo impactó en el número de participación ciudadana, pues de haberse llevado a cabo en la misma jornada electoral, evidentememte habría habido más participación, además que se multiplicaron los costos, lo cual es contrario a la finalidad de estos ejercicios democráticos. Por ello, propongo que se homologuen las fechas con la elección constitucional. De igual manera, para garantizar la legalidad y la equidad de este tipo de procedimientos, es imperativo que el INE ejerza sus facultades en materia de fiscalización y rendición de cuentas, así como incorporar mecanismos tecnológicos que abaraten las elecciones y faciliten su accesibilidad.