Algunos antecedentes de democracia participativa // ¿Qué podemos esperar de la votación del Domingo de Ramos?
ieja reivindicación de la izquierda: prácticas participativas en política. Aprobada la Ley Federal de Consulta Popular”. Así titulé la entrega de Economía Moral del 14/3/14. Avance importante se logró en agosto de 2012 con la reforma constitucional que introdujo 3 nuevos derechos ciudadanos: a) registrar su candidatura a un puesto de elección popular al margen de los partidos (candidaturas ciudadanas); b) iniciar leyes, y c) solicitar la realización de una consulta popular y votar en ella. (Reformas y adiciones al artículo 35 de la Constitución, CPEUM). Los derechos a votar en la consulta popular y registrar candidaturas independientes, son derechos individuales; los de iniciar leyes y solicitar la convocatoria a una consulta popular, son derechos colectivos, pues sólo se pueden ejercer si se alcanza una proporción del padrón electoral. “En ambos, escribí, los ciudadanos toman la iniciativa. La Ley Federal de Consulta Popular, reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la CPEUM, se expidió en marzo 2014.
En la entrega del 7/11/14 escribí que la reforma energética (RE) de Peña Nieto es una privatización que simula que la nación sigue siendo la propietaria del petróleo; sostiene que no se otorgarán concesiones, para luego contradecirse al añadir que, con el propósito de obtener ingresos para el Estado
, la exploración y extracción del petróleo se llevará a cabo por empresas productivas del Estado a través de asignaciones, o por particulares. La frase entre comillas que se repite varias veces en los transitorios de la RE es una vacuna contra el artículo 35 de la CPEUM, que establece los derechos de convocar y votar en consultas populares “sobre temas de trascendencia nacional”. Entre lo que no se puede someter a consulta, este artículo incluye los ingresos y gastos del Estado. Por ello a nuestros simplistas legisladores les pareció que, si incluían en la RE la frase con el propósito de obtener ingresos para el Estado
, ésta quedaba excluida de la consulta. Al simplismo de los legisladores siguió el de los ministros de la SCJN (con excepción de José Ramón Cossío) que, tragándose entera la vacuna anticonsulta inoculada en la RE, argumentaron que las preguntas de Morena y del PRD (para someter a consulta popular la RE) eran anticonstitucionales, porque se refieren a los ingresos del Estado. La vieja reivindicación izquierdista, supuestamente triunfante, se estrenó con un golpe mortal al derecho a la consulta popular.
Para cumplir una promesa de campaña, AMLO, contando con más de 2 tercios en ambas cámaras del Congreso, adicionó la fracción IX al artículo 35 de la CPEUM el 20/12/19, que instaura el derecho a participar en los procesos de revocación de mandato (RM)
que, con muy mala técnica legislativa, se refiere después de esta frase sólo a la RM del presidente de la República. La ley reglamentaria (Ley Federal de Revocación de Mandato, LFRM) promulgada el 14/09/21, igual sólo se refiere a la RM del titular del Ejecutivo federal. En el artículo 5, se define el proceso de RM
como “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza”. La expresión a partir de la pérdida de confianza
se refiere no sólo a la emisión del voto, sino también a la firma de la solicitud de inicio de un proceso de RM, puesto que el artículo 2 define el objeto de la LFRM como regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la RM
. Por tanto, debería haber sido la ciudadanía que hubiese perdido la confianza en AMLO, la que solicitara el inicio del proceso de RM: los descontentos y críticos de la gestión de AMLO a los que él llama fifís. Pero todo ha sido al revés: derivado de una promesa de campaña de AMLO, él y los legisladores de Morena (que no han perdido la confianza en AMLO) llevaron a cabo la reforma constitucional, aprobaron y promulgaron la LFRM, organizaron la recolección de firmas, presentaron la solicitud de inicio del proceso de RM y han estado promoviendo que la gente acuda a las urnas (todo ello usando recursos públicos, lo que está prohibido en la LFRM que ellos mismos redactaron). Quien acuda a votar recibirá la papeleta
en la que se ha plasmado literalmente la pregunta definida en el artículo 19: ¿Estás de acuerdo en que a (Andrés Manuel López Obrador), presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la presidencia de la República hasta que termine su periodo?
Según estipula el artículo 36, encontrará las opciones de su voto en dos cuadros: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de confianza; b) Que siga en la Presidencia de la República.
A diferencia de 2014 en que la SCJN declaró inconstitucional la pregunta formulada por PRD y Morena, o en 2021 que reformuló la pregunta, la LFRM no otorga papel a la SCJN en los procesos de RM. ¿Será exitoso el estreno de la RM o fracasará como la consulta popular de 2014? ¿Le volverá a pasar a AMLO otra vez como en su primera consulta popular formal, el 21 de agosto de 2021 (antes había hecho otras sin formalidades legales), sobre la posibilidad de juzgar a los ex presidentes, que sólo llevó a 8 por ciento de la ciudadanía a las urnas? Los partidos políticos de oposición y los críticos de AMLO han apostado justamente a esto: a la no asistencia a las urnas para provocar que, según lo estipulado en la CPEUM y la LFRM, la participación sea menor a 40 por ciento del padrón electoral, el resultado no sea vinculatorio y no haya consecuencia legal alguna. Por eso, ahora Morena y muchos servidores públicos federales han estado promoviendo masivamente que la gente acuda a las urnas y voten a favor de AMLO, incluso actuando ilegalmente. En 2021 se dio un enfrentamiento que se ha repetido ahora entre AMLO y el INE sobre el presupuesto y el número de casillas. AMLO ha llevado a cabo, desde el inicio de su gobierno, una guerra contra el INE sobre los niveles de sueldos de este organismo autónomo (mayores al suyo en el componente monetario). Tanto en 2021 como ahora, AMLO y Morena se han negado a proporcionar al INE el presupuesto que éste considera necesario para instalar las 160 mil casillas de un proceso electoral federal, sugiriendo que deben financiarlo bajando sus sueldos. El domingo habrá alrededor de 57 mil casillas. En 2021 la casilla donde votó estuvo desierta. Si el próximo domingo ocurriese algo similar, la causa más probable (sobre todo en zonas urbanas) no sería el bajo número de casillas instaladas (salvo en zonas rurales sin casillas cercanas), sino la falta de interés de los votantes. Sería un fuerte fracaso para AMLO una participación muy baja. Pero si los 30 millones de mexicanos que votaron por AMLO acudieran a las urnas, aun así no alcanzarían los 37.5 millones de votantes requeridos. En las elecciones federales para diputados en 2021, 25 millones votaron por Morena y sus partidos coaligados. La popularidad de AMLO es muy alta, pero como la iniciativa de RM no fue una acción ciudadana, sino oficial (AMLO ante el espejo) mi vaticinio es que no se logrará el mínimo requerido, porque muchos seguidores de AMLO pensarán que todo el proceso carece de sentido. Sólo podría llegarse a los 37.5 millones si muchos fifís acudieran a votar por la revocación. El reto para AMLO, ahora que está en la boleta, es lograr los 30 millones de votos de 2018 porque siga en la Presidencia. Si queda muy abajo será un golpe duro a su ego. Yo votaré y el sentido de mi voto lo comentaré en la próxima entrega.