Determina que no es aplicable al haberse iniciado el proceso de revocación
Martes 29 de marzo de 2022, p. 8
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revertir el decreto legislativo de interpretación auténtica de la propaganda gubernamental porque es inaplicable durante el proceso de revocación de mandato. Anoche, el proyecto circulado por el magistrado Felipe de la Mata se aprobó por cinco votos contra dos, por lo que los funcionarios públicos nuevamente deberán abstenerse de pronunciarse en torno al ejercicio de revocación de mandato, incluido el Presidente.
La determinación se avaló en sesión privada, pero en el seno del TEPJF se confirmó el respaldo mayoritario al proyecto que establece que el decreto no es aplicable a la revocación porque viola el artículo 105 constitucional, que dispone que cualquier cambio en el marco legal para un proceso electoral debe aprobarse 90 días antes del inicio del mismo.
Al resolver un recurso de Morena contra las medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que ordenaba a gobernadores retirar un pronunciamiento a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador, los magistrados determinaron su inaplicabilidad en este proceso.
Los magistrados consideraron que es evidente que con el decreto de interpretación auténtica, el legislador desbordó el mandato recogido por la propia Constitución en su artículo 35
. La resolución del TEPJF establece que la interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Visto lo anterior, debe tenerse en cuenta que la prohibición general de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación, que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional
.
La resolución aprobada considera que el decreto del Congreso cambia un aspecto fundamental del modelo de comunicación político que rige a este ejercicio de democracia directa
.
Es decir, se enfatiza, “al pretender hacer una interpretación auténtica
del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los dos límites que el TEPJF y la jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido para esta acción legislativa”.