Martes 22 de marzo de 2022, p. 12
Al menos cuatro ex candidatos de los 25 que contendieron por la dirigencia del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) han presentado demandas de amparo en la que solicitan la nulidad de la elección y contra el resolutivo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que otorgó la toma de nota a Ricardo Aldana Prieto como secretario general.
Por separado y ante distintas instancias, los ex aspirantes presentaron los recursos y señalaron que se violentaron diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, del contrato colectivo, los estatutos sindicales, los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y hasta el reglamento de trabajadores de confianza
. Además, anunciaron que llevarán el caso a instancias internacionales.
Cristina Alonso, de la sección 44 con sede en Villahermosa, Tabasco, se amparó ante un juez de distrito en materia laboral de la Ciudad de México ante las endebles respuestas que se dieron a todos los recursos interpuestos
por el centro de conciliación ante las irregularidades. Reiteró que Aldana se encuentra impedido para ocupar el cargo porque es un trabajador de confianza.
A su vez, Cecilia Sánchez, de la sección 47 en Ciudad del Carmen, presentó un amparo indirecto luego de que la coordinación general de registro de asociaciones ratificó a Aldana sabiendo que esto fue una incongruencia y que violan el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo, que dice que ningún trabajador de confianza puede ser representante sindical
.
Pablo González, de la sección 48 de Chiapas, también presentó una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y exigió la nulidad de los resultados, ya que se violaron los artículos 371 y 371 bis de la Ley Federal del Trabajo, así como los numerales 36, 49, 274 y 289 al 293 de los estatutos del STPRM.
Los ex candidatos también reclamaron la falta de fundamentación
del Centro Federal de Conciliación para responder más de 400 quejas porque no resolvía la duda razonable del proceso
.