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El llamado carece de efecto jurídico

Sin respuesta, apremio de la SCJN a legislar sobre la objeción de conciencia: activista

El Congreso debe revisar el tema de médicos que se nieguen a atender a una mujer que requiera abortar

 
Periódico La Jornada
Domingo 2 de enero de 2022, p. 9

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pidió al Congreso de la Unión que legisle de manera urgente y prioritaria sobre la objeción de conciencia del personal médico que por sus creencias religiosas se niegue a atender a una mujer que de manera voluntaria busque la interrupción de su embarazo.

En el engrose (texto completo de la sentencia) se incluyó el exhorto al Legislativo que se aprobó en la sesión del pleno de ministros del 20 de septiembre pasado, pero a petición del ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, se otorgó a este llamado el carácter de apremiante.

Se exhorta al Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus competencias, regule de manera urgente y prioritaria la materia tratada en esta sentencia, señala el documento.

Alex Alí Méndez Díaz, asesor legal en materia de derechos sexuales y reproductivos, dijo que a pesar del calificativo que se le añadió, el llamado de la SCJN tiene pocas expectativas de lograr repercusiones, sobre todo después de lo ocurrido en el caso de la mariguana, donde exhortos similares nunca encontraron respuesta en el Legislativo.

El Congreso hace lo que quiere y cuando quiere, así que no creo que tenga ningún efecto jurídico el llamado, no tengo esa expectativa, la verdad, comentó el experto.

La sentencia detalla en 12 puntos el contenido mínimo que debe incluirse en el eventual reglamento sobre objeción de conciencia; indica que se trata de un derecho individual y que el Estado debe garantizar la disponibilidad de personal de salud no objetor para atender cualquier solicitud de este servicio.

De igual manera, se deben fijar plazos breves para hacer valer la objeción de conciencia, y que este recurso no pueda invocarse en caso de que corra riesgos la vida o la salud de la paciente.

Tampoco podrá aludirse a este derecho cuando se adviertan motivos de discriminación o de odio, y que quienes dispongan de la objeción se deberán abstener de influir en las pacientes que requieran el aborto.

La SCJN emitió, asimismo, el engrose de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, donde se declaró inválido cualquier castigo penal en contra de las mujeres que tienen que recurrir al aborto.

Méndez Díaz añadió que en este caso resalta la omisión de la observación que durante el debate hizo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sobre la conveniencia de no hacer ninguna referencia al periodo cercano a la concepción.

Explicó que con esto la SCJN ha evitado fijar el plazo dentro del cual sería legal la interrupción voluntaria del embarazo, dejando esta determinación a la libre configuración de cada estado.

Apuntó que es necesario que los ministros hagan una definición al respecto, pues prevalece en México un sistema mixto, donde el acceso al aborto se limita tanto por el tiempo del embarazo como por las causales que pueden llevar a una mujer a tomar esta opción.

Este tema es uno de los próximos retos en el camino para garantizar los derechos de las mujeres, concluyó Méndez Díaz, uno de los abogados que llevó los primeros casos de aborto hasta la SCJN.