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Publica la Corte sentencia sobre jóvenes desaparecidos en Veracruz en 2013
 
Periódico La Jornada
Lunes 22 de noviembre de 2021, p. 14

De forma paralela a la visita oficial del Comité de Desaparición Forzada (CDF) de la Organización de Naciones Unidas , la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la sentencia relacionada con la desaparición de jóvenes en Veracruz en 2013. En ella se establece, como criterio jurídico que para respetar el derecho a ser buscadas a las personas en esta condición, todas las acciones urgentes emitidas por ese organismo son obligatorias para el Estado mexicano.

Conforme a la agenda establecida, la delegación de expertos del CDF de la ONU participó ayer en acciones de búsqueda efectuadas por los colectivos de familiares de víctimas de del estado de México, Coahuila y Morelos.

A lo largo de su primera semana, además de las reuniones con autoridades federales, los integrantes de la delegación de la ONU se dividieron par acudir a encuentros con víctimas de las entidades más golpeadas por el problema de la desaparición, como Veracruz, Tamaulipas, Jalisco, Guerrero, Nayarit, Nuevo León y Guanajuato.

Entre ellas, están las cinco entidades con mayor número de desapariciones de acuerdo con la información del Sistema Nacional de Búsqueda: Jalisco, con 14 mil 749; Tamaulipas, 11 mil 724; estado de México con 10 mil 144; Nuevo León, 5 mil 766 y Veracruz con 5 mil 508. Suman 47 mil 891 personas desaparecidas, lo que representa 50 por ciento de las 94 mil que hay en todo el país.

La sentencia publicada por la SCJN el pasado viernes establece la consonancia de las acciones urgentes por parte del CDF –reconocido por México en sus tratados internacionales–, porque “existe un derecho a la búsqueda, esto es, el derecho que toda persona desaparecida y de sus personas queridas a que todas las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, con todos los recursos y medios institucionales disponibles, y en completa coordinación, ejecuten sin dilación –incluso de oficio– de forma imparcial, dignificante, diligente, exhaustiva, continua, sin estigmatizaciones con un enfoque diferencial y permitiendo la participación, sin reservas de las víctimas, todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de la persona desaparecida, bajo la presunción que está viva, salvo que exista evidencia en contrario.

En ese caso, el derecho a la búsqueda incluye la obligación, por parte del Estado de identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones de dignidad mientras son entregadas a sus personas queridas, añade la sentencia de la Corte.