a reforma constitucional sobre derechos humanos de 2011, significó para los pueblos indígenas un parteaguas al colocar sus derechos emanados de los tratados internacionales en paralelo con la Constitución. En ese contexto nos encontramos con una sentencia emitida por la segunda sala de la SCJN, el pasado 30 de junio, respecto del caso de la comunidad rarámuri Choréachi, en la que no se aprecia, apego a criterio de convencionalidad alguno.
Ante ese nuevo paradigma, la Corte tuvo que reconocer que la mayoría en el Poder Judicial nunca había considerado los tratados internacionales porque estaban enclaustrados en la letra de la norma nacional. Por ello en 2013, en lógica regresiva, emitió en una contradicción de tesis el criterio, de que si bien los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos están equiparados a la Constitución, lo real es que, cuando en la Constitución exista una restricción que contradiga lo que dice el tratado, se debe aplicar lo que dice la Constitución
. Con lo cual, una a una las restricciones que tiene el artículo 2 constitucional prevalecen sobre lo que establecen la Declaración de la ONU, y el Convenio 169. También se subordina la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ese criterio en efecto prevalece en la SCJN.
Si bien la Corte abordó la resolución de casos en materia indígena los últimos 15 años, lo hizo con énfasis en los derechos individuales, en el derecho al traductor, y luego pasaron a darle la dimensión de intérprete, pero abordar los derechos colectivos le ha sido complicado porque no logra desprender su análisis de la trayectoria histórica apegada exclusivamente al derecho nacional y por lo demás ajena al derecho de los pueblos indígenas.
En 2009, la comunidad de Choreáchi, inició juicio ante el Tribunal Unitario Agrario distrito 5 (TUA) en Chihuahua contra Coloradas de los Chávez, Tuaripa, el ejido Pino Gordo, la Sedatu, Semarnat y la Presidencia de la República. Demandaron la nulidad de permisos de aprovechamiento forestal autorizados por Semarnat sobre 15 mil 200 hectáreas sobrepuestas al territorio de Choréachi sin previa consulta; la nulidad de resoluciones presidenciales de Coloradas de los Chávez, Pino Gordo y Tuaripa, de dotación, ampliación y reconocimiento de tierras mismas que fueron sobrepuestas al territorio étnico cultural de la comunidad indígena de Choréachi y en consecuencia, el reconocimiento de su territorio ancestral (215/2009). Ante fallo adverso, Choréachi promovió recurso de revisión y el 30 de agosto de 2018 el Tribunal Superior Agrario (TSA) dictó resolución favorable para dicha comunidad (357/2017) decretando la nulidad de los permisos de aprovechamiento forestal, otorgados sin consulta conforme a los estándares internacionales. Asimismo, decretó la nulidad de las resoluciones presidenciales de Coloradas de los Chávez, Pino Gordo y Tuaripa por lo que ve a las superficies que fueron sobrepuestas a Choréachi. Por ello se le reconoció la propiedad (como bienes comunales) de una superficie de 32 mil hectáreas. Finalmente, señaló que en ejecución de sentencia se elabore el plano correspondiente en que se identifique la superficie reconocida a Choréachi.
En virtud de que se demostró su prexistencia frente a la creación del ejido Pino Gordo y las comunidades agrarias Coloradas de los Chávez y Tuaripa. El TSA realizó control de convencionalidad con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio 169 de la OIT entre otros. Contra la resolución del TSA se promovieron cuatro amparos ante el segundo tribunal colegiado en materia penal y administrativa, en la ciudad de Chihuahua, el cual solicitó a la SCJN que ejerciera la facultad de atracción.
Justo ese es el fundamento de la sentencia 33/2019 de los días previos. Sin ninguna referencia al derecho indígena y al carácter ancestral de la comunidad Choréachi favorecida por el TSA, la Corte en los hechos dio preeminencia a las resoluciones presidenciales que despojaron a Choréachi. También se la dio a la organización con base en la ley agraria, dimensión que excluye a ésta comunidad que ha sido reconocida como comunidad de hecho.
En síntesis, le regresa el expediente al TSA para que emita nueva sentencia. Se omite la preexistencia ancestral de Choréachi y se avala la práctica común de la antigua reforma agraria de crear ejidos superpuestos a territorios indígenas y en ello mezclar indígenas y mestizos. El fondo está en el desconocimiento que si es sistemático en la jurisprudencia de la Corte al derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación. Además Choréachi y los defensores de la misma tienen medidas de seguridad por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la cual seguramente solicitarán medidas urgentes.