a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS) que prohíben el uso del cannabis para fines que no sean estrictamente medicinales o científicos. Los efectos de esta resolución obligan a la Secretaría de Salud (Ssa) y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a emitir regulaciones que faciliten el uso recreativo de la hierba.
Al mismo tiempo la sujetan a normas similares a las que rigen el consumo del alcohol y tabaco, entre otras sustancias: se deberá impedir el consumo de mariguana en público, ante menores de edad o frente a terceros que se sientan afectados, así como prohibir la conducción de vehículos o maquinaria pesada a personas que estén bajo sus efectos. Asimismo, se incluyó un exhorto para que el Congreso de la Unión legisle en la materia, a fin de crear un marco jurídico adecuado para esta práctica.
Se trata de una sentencia histórica y trascendental, cuya principal virtud reside en terminar con las zonas grises que colocaban a los consumidores en un terreno indistinguible de la delincuencia. Con ella, la libertad y la autonomía personales triunfan sobre una concepción moralina que durante décadas satanizó a una planta cuyo consumo no debe ser visto con una carga negativa mayor que la del alcohol, el tabaco, las llamadas bebidas energizantes o antidepresivos, así como ansiolíticos que se venden sin receta médica. Además, disipa las inquietudes sobre un crecimiento caótico del sector al exigir a las autoridades correspondientes que ordenen la adquisición, siembra, cultivo, cosecha preparación, posesión y transporte de cannabis y del sicotrópico THC, en conjunto conocido como mariguana
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Lo anterior no significa que el consumo de una sustancia sicoactiva esté exento de riesgos, pero debe insistirse en que colocar a la mariguana en el ámbito de lo penal y lo policiaco nunca respondió a criterios racionales sino a presiones externas y a prejuicios tan absurdos como la idea de que el cannabis induce a comportamientos violentos o delictivos cuando, por el contrario, ha sido su prohibición la que la colocado su comercio en el ámbito de la criminalidad. Al respecto, sacarla del campo de la seguridad pública es un paso favorable de cara a la mitigación de las adicciones, propósito que deberá reforzarse con políticas específicas que sitúen esta problemática en el terreno del que nunca debieron haber salido: el de la salud pública.
Para asegurar que la resolución de la Corte tenga un impacto positivo, es fundamental que, hasta donde sea posible, la legislación y las regulaciones que se dicten excluyan de la producción y distribución de mariguana a las grandes corporaciones, pues librar este producto a la lógica de la libre competencia irrestricta tendría consecuencias claramente indeseables. Los agentes de mercado se mueven bajo la premisa de la maximización permanente de las ganancias, lo cual implica incrementar el número de consumidores, el volumen de las dosis que adquieren y los recursos que destinan a este fin, un escenario que no conviene ni a los propios usuarios ni a la sociedad.
En conclusión, cabe aplaudir la decisión del máximo tribunal, sumarse al llamado para que la Ssa elabore un reglamento a la altura del momento histórico, y exhortar a la sociedad a no hacer de estos avances un motivo de escándalo, pues la experiencia ha mostrado que la proscripción no erradica el consumo y, en cambio, genera todo tipo de efectos adversos, desde la estigmatización de un gran número de ciudadanos, hasta la formación de grupos mafiosos que lucran gracias a la prohibición.