Viernes 28 de mayo de 2021, p. 18
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó la suspensión contra el Padrón de Usuario de Telefonía Móvil (Panaut), debido a que este registro aún no se encuentra en operación. En un acuerdo, el máximo tribunal respondió así a las acciones de inconstitucionalidad 82/2021y 86/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y por senadores de minoría.
La SCJN explicó que, aunque las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) ya han sido promulgadas, el acto reclamado, que es la operación del Panaut, aún no se concreta: toda vez que los promoventes hacen depender el otorgamiento de la suspensión de la afectación a los derechos humanos precisados y esta afectación no se resentirá de manera inmediata a partir de la expedición del decreto cuya invalidez se solicita, dado que éste se produciría, en su caso, a partir de que los usuarios proporcionen la información respectiva
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Agrega que, al no estar en funcionamiento, el posible daño que su operación ocasionaría no se ha producido y, por tanto, no procede la suspensión.
El INAI y los senadores de oposición argumentaron en su demanda que el Panaut lesionaría los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales relacionados con la identidad de las personas, a la presunción de inocencia y al uso de las tecnologías de la información, de todos los usuarios de telefonía celular.
El argumento es similar al que juzgados y tribunales especializados en telecomunicaciones han esgrimido para rechazar también otorgar la suspensión a los amparos que diversos ciudadanos han presentado contra el Panaut.