Grupos civiles urgen al Congreso a aprobar la Ley General de Aguas
Miércoles 19 de mayo de 2021, p. 12
Expertos y académicos propusieron cambios legislativos para eliminar el carácter de utilidad pública de la minería, cuyas concesiones en el país ya se extienden a una superficie similar al estado de Chihuahua, así como expedir la Ley General de Aguas para garantizar el derecho humano al líquido y cambiar la gestión que ha ocasionado escasez e inundaciones.
En la presentación virtual de la Agenda Ambiental 2021, convocada por el Seminario Universitario de Sociedad, Medio Ambiente e Instituciones, Pedro Moctezuma, de la Coordinadora Nacional Agua para Todos, dijo que las refresqueras venden alrededor de 70 mil millones de pesos al año, mientras el sector público destina tan sólo 2 mil 500 millones de pesos en infraestructura de agua potable.
Recordó que desde hace ocho años el Congreso tiene pendiente emitir la Ley General de Aguas y añadió que se trabajaron tres años con cinco iniciativas que se lograron consensuar, pero ahora llegará otra legislatura, por lo que llamó a que en un periodo extraordinario se apruebe la legislación.
Adrián Fernández, de Iniciativa Climática de México, dijo que el país debe diseñar un modelo de desarrollo de energía que convenga a los mexicanos, hay que poner atención al marco legal que no se cumple. Hay una ley de transición energética con metas crecientes para la entrada de energías limpias que no se cumplirán, y tampoco aspectos de la ley de cambio climático
.
A su vez, Fernando Bejarano, de la Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México, planteó el impulso de una ley general de plaguicidas: el gobierno heredó un uso masivo de plaguicidas altamente peligrosos
, se requiere un nuevo enfoque estratégico que ya proponen organizaciones internacionales. Dijo que en otras administraciones se seguía el modelo de agricultura heredado por la revolución verde, pero ahora se requiere un sistema alimentario justo y sostenible.
La investigadora Leticia Merino propuso que se derogue la fracción del artículo 19 de la ley minera que permite ocupación temporal cuando no hay acuerdo de venta de tierras; establecer como causales de cancelación los daños ambientales, a la salud pública, violaciones a derechos humanos y operar sin consentimiento de las localidades.