Quienes ofrezcan servicios sin validez oficial deben informarlo al público, advierte la Secretaría de Economía
Jueves 13 de mayo de 2021, p. 15
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020 de Servicios Educativos, que establece las disposiciones a las que se deberán sujetar los particulares que presten servicios en la materia.
En el marco de lo dispuesto por la normatividad aplicable, señala que la información o publicidad relativa a los servicios educativos que se difunda por cualquier medio o forma "debe ser veraz, clara, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por ser engañosa o abusiva”.
Los proveedores que impartan estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) deben mencionar en la información, publicidad y documentación que expidan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, modalidad en que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así como la autoridad que lo emitió.
Y quienes presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial de estudios, deben mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad, para cuyo efecto deben utilizar, en forma textual, la leyenda siguiente:
Estudios sin reconocimiento de validez oficial. La formación educativa descrita en esta documentación o publicidad no es reconocida por la autoridad educativa estatal y federal, por lo cual bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de validez oficial
.
La norma detalla las características y condiciones que deberán cumplir quienes presten este servicio educativo, y su responsabilidad de contar con instalaciones adecuadas e informar a padres de familia o tutores de cambios en el cobro de las colegiaturas e, incluso, la obligación de entregar la citada norma para informar a los usuarios del servicio.