ace un par de semanas en el Senado se organizó un foro para analizar la iniciativa de la Cámara de Diputados para elevar a rango constitucional el derecho al cuidado y a cuidar, aprobada en noviembre pasado por el pleno de la Cámara de Diputados, cuyo dictamen busca reformar los artículos 4 y 73 de la Constitución y establecer la obligación del Estado de promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en los cuidados. Porque el Estado ha desplazado en la familia, principalmente en las mujeres el trabajo de cuidados, lo cual es causal de limitaciones a su desarrollo y movilidad social.
Los cuidados son un conjunto de actividades, un proceso cotidiano que abarca todas las etapas de nuestro ciclo de vida, desde el nacimiento hasta la muerte, con múltiples dimensiones: una dimensión material, porque implica trabajo; una económica, por sus costos y otra afectiva y de relaciones subjetivas; una dimensión ética y de justicia y una dimensión política que determina desigualdades de poder, una cultural que implica cambio de mentalidades, y una trascendencia jurídica, porque es un derecho.
Encierra la ruptura de arreglos familiares tradicionales, que ven al hombre como proveedor y a la mujer como cuidadora. Es una disputa por el tiempo y la división sexual del trabajo, que ha sido la base de la configuración de múltiples desigualdades de género.
Como indicador se utiliza la categoría de trabajo no remunerado de los hogares (TNRH), el que asegura el mantenimiento, la reposición y la reproducción de la fuerza de trabajo. Incluye la atención y cuidados a personas menores, mayores, enfermas o con discapacidad; el apoyo para comer, vestir, llevar a la escuela y al centro médico, etcétera. Actividades que no son remuneradas pero que son un aporte sustantivo a las economías nacionales y a la reproducción social.
En México el promedio de horas por semana que dedican las mujeres al trabajo no remunerado del hogar es de 39.7 horas, el de los hombres es de 15.2 horas; si sumamos las horas por semana que cada uno de los sexos dedica al trabajo remunerado, ellas 37.9 horas y ellos 47.7, la diferencia es que las mujeres trabajan en total 6.2 horas más por semana que ellos (Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo/Inegi, 2019).
En ocasión de la decisión de los chilenos para cambiar la Constitución heredada de la dictadura de Augusto Pinochet y de redactar una nueva Carta Magna mediante una Convención Constitucional, fui invitada por el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México al Seminario Temático Internacional para presentar el derecho al cuidado en la Constitución de la Ciudad de México. Hace cuatro años, cuando tuve la oportunidad de formar parte de la Asamblea Constituyente para diseñar la primera Constitución de la capital de nuestra nación, desde la facción de Morena fue posible introducir el derecho al cuidado y algunos artículos relacionados.
Fue una ocasión única para avanzar con base en lo obtenido en 20 años de gobiernos de izquierda en la Ciudad de México, apostamos por una Carta Magna que fuera cimiento para establecer la dignidad humana como principio rector que permitiera revertir las políticas neoliberales. El texto es vanguardista. El artículo cuarto reconoce la transversalidad de la perspectiva de género, entre los principios de no discriminación, accesibilidad, interés superior de niñas/os y adolescentes (NNA), interculturalidad, etaria y sustentabilidad” (artículo 4, inciso b, numeral 4).
Al cuidar a NNA en la escuela, el Estado comparte con la familia el trabajo de cuidados, de ahí la importancia del artículo 8: las autoridades educativas promoverán la ampliación paulatina de las jornadas escolares hasta un máximo de ocho horas
(artículo 8, inciso a, numeral 7).
El artículo nueve contempla el derecho al cuidado: toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez, y a quienes de manera no remunerada están a cargo del cuidado
(artículo 9, inciso b).
Tres artículos más son complementos que permiten el ejercicio del derecho al cuidado, el décimo que contempla: la igualdad sustantiva en el trabajo y el salario
(artículo 10, numeral 4, inciso b); el reconocimiento del trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios para la producción y reproducción social y promoción de mecanismos de conciliación entre trabajo y familia
(numeral 5, inciso f). Y el derecho al tiempo libre: en la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo
(artículo 13, inciso f).
Un muy buen regalo para las madres en su día, es que tanto familiares como quienes hoy estamos como servidoras/es públicos logremos reducir el tiempo que dedican las mamás, a cuidar a los demás.