Viernes 30 de abril de 2021, p. 6
La aprobación de reformas electorales por parte del Congreso de la Unión se encuentra acotada por el artículo 105 constitucional, que prohíbe su aval o promulgación en un periodo de 90 días antes del inicio de un proceso de elección.
Las leyes comiciales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales
, señala el mencionado artículo.
Dichas restricciones pretenden eliminar cambios que afecten la certeza de cada etapa del proceso electoral.