alleció el general Gallardo, referente obligado en el tema de los derechos humanos en el Ejército, sin que se le haya hecho justicia. Los altos mandos lo mantuvieron en prisión durante ocho años y tres meses sin lograr doblegarlo, debido a que en 1993 propuso la creación de un ombudsman para las fuerzas armadas,
En su lucha judicial en el ámbito nacional e internacional por su propia liberación obtuvo victorias contundentes en todas las resoluciones, pese a lo cual los jefes de las fuerzas armadas no acataron las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ni las recomendaciones de los organismos de derechos humanos, como la de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la de Amnistía Internacional.
Aunque fue puesto en libertad el 7 de febrero de 2002, la forma de su liberación no se ajustó a las sentencias del Poder Judicial mexicano ni a las recomendaciones de los organismos multinacionales, tanto que el propio secretario de Relaciones Exteriores de entonces, Jorge Castañeda Gutman, declaró: En última instancia la liberación de Gallardo se dio para recomponer la imagen de México
. ( Proceso, 9/2/2002). Así de claro reconoció que el gobierno actuó en función de la imagen y no de la justicia.
Si el alto mando militar hubiera acatado las sentencias le habría asignado las funciones y el espacio físico para su desempeño profesional y no habría continuado reteniendo sus emolumentos y negándole toda clase de prestaciones, incluyendo el servicio médico.
Durante la pandemia, el general Gallardo trató de ser muy precavido para evitar el contagio, no obstante, debía asistir a cumplir con sus compromisos laborales al Senado, donde él y varios de sus compañeros fueron contagiados.
El general Gallardo nunca dejó de reclamar que se acataran las sentencias judiciales emitidas en su favor. En su momento oportuno se dirigió a los cuatro últimos presidentes de México mediante sendas cartas, con idéntico contenido, en las que resume su proceso y les solicitó que:
“Primero: resuelva mi situación dentro del Ejército.
“Segundo: Me reintegre en mi dignidad militar.
“Tercero: Ordene el resarcimiento moral y patrimonial.
“Cuarto: Consigne a los responsables de mi encarcelamiento.
Quinto: Dicte las medidas necesarias de no repetición
.
No obtuvo respuesta, a pesar de que en las sentencias de los 37 amparos que interpuso ante la SCJN, ésta le dio la razón, y destacó que la justicia
castrense quebrantó la ley militar y el orden constitucional, vía violación de las garantías individuales. Lo establecido en las resoluciones emitidas por la SCJN no dudas; basten dos muestras:
En 1999, el máximo tribunal amparó al general Gallardo contra la decisión del secretario de la Defensa quien pretendía no reconocerle su carácter de militar.
“La justicia de la unión ampara y protege a José Francisco Gallardo Rodríguez contra los actos que reclama del secretario de la Defensa Nacional […] La destitución del empleo de general Brigadier… es evidentemente violatoria de las garantías individuales…, se inserta una serie de numerales legales que son inaplicables al caso concreto […], de donde se concluye la falta de fundamentación”.
Cinco años antes, el 7 de octubre de 1994, el máximo tribunal había dictaminado que la propuesta de crear un ombudsman militar en México y reformar el Ejército obedece a “la preocupación que le causan [al general Gallardo] algunas conductas que ha visto a lo largo de su experiencia castrense; … considerar en forma distinta [sus planteamientos]equivaldría a afirmar que el Ejército Mexicano no admite ninguna crítica y que sus miembros, por ese solo hecho, han perdido las garantías que les confiere la Constitución federal”.
El desacato continuado de las fuerzas armadas no sólo fue con respecto a las resoluciones de la SCJN, sino que también incumplieron con las de instancias multinacionales, las cuales dictaminaron reiteradamente en contra del Estado Mexicano y en favor del general Gallardo; así lo mostró en octubre de 1996 la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: La autoridad militar utiliza las instituciones de justicia para un fin distinto para el cual fueron concebidas, realizando actos con apariencia de legal, por lo cual se tipifica un desvío de poder
. Por tanto recomienda:
1) Liberación inmediata; 2) sanción a los responsables; 3) resarcimiento del daño moral y patrimonial; 4) cierre de las causas penales, y 5) término de la campaña de persecución y hostigamiento
.
*Integrante del Comité 68