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Militar salvadoreño enfrenta 133 años de cárcel

Confirman en España la sentencia contra el asesino del cura jesuita Ellacuría

Según el fallo del Tribunal Supremo, se utilizó el aparato del Estado para cometer una ejecución civil

Corresponsal
Periódico La Jornada
Jueves 4 de febrero de 2021, p. 23

Madrid. El Tribunal Supremo español confirmó la condena de 133 años de cárcel contra el militar salvadoreño Inocente Orlando Montano, único acusado por la Audiencia Nacional por el el asesinato del cura jesuita fundador de la teología de la liberación, Ignacio Ellacuría, además de otras siete personas. Montano tendrá que cumplir la condena, que como máximo será de 30 años, aunque posiblemente saldrá mucho antes, pues tiene 78 años y padece varias enfermedades crónicas.

La resolución del alto tribunal español confirma lo dictaminado en la histórica condena que emitió en septiembre la Audiencia Nacional.

Montano fue condenado a 26 años y ocho meses de prisión por los asesinatos cometidos la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA). El Tribunal Supremo afirmó que los crímenes de Montano son de carácter terrorista.

Ese día, efectivos del ahora proscrito batallón militar Atlacatl asesinaron a Ellacuría, rector de la UCA, otros cuatro jesuitas españoles, un religioso salvadoreño, una empleada y su hija de 15 años. Montano sólo pudo ser condenado por el crimen contra los cinco jesuitas españoles al no haber concedido Estados Unidos su extradición por los otros tres asesinatos, recordó la corte.

El tribunal considera acreditado que los miembros del alto mando de las fuerzas armadas salvadoreñas, entre los que se encontraba Montano, al ver amenazada su situación de poder y de control ante la ofensiva, en noviembre de 1989, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, decidieron ejecutar a Ellacuría, quien fungía como mediador entre las partes en conflicto durante la guerra civil.

La sentencia señala que al acusado no le apremiaba ningún conflicto de interés que hiciera necesario dar muerte a Ellacuría, a sus compañeros, a su cocinera y a la hija de ésta; ellos no eran parte del conflicto armado, no se estaban enfrentando a quienes ordenaron el crimen, no existiendo causa de justificación que permitiría justificar la agresión mortal a la vida de ocho personas, cometiendo un crimen que fue más allá de la gravedad y consecuencias del atentado contra la vida de las víctimas, pues pretendía aniquilar las esperanzas de paz de toda una sociedad, hostigada después de 10 años de guerra interna.

La sentencia agregó que se utilizó al aparato del Estado para llevar a cabo una auténtica ejecución civil de ciudadanos, con lo cual se creó una modalidad criminal que conceptualmente no se diferencia del terrorismo de grupos organizados.