Jueves 4 de febrero de 2021, p. 18
Lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este miércoles fueron aquellas atribuciones con las que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y la Secretaría de Energía (Sener) daban a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) una ventaja comparativa frente a los demás competidores, advirtieron especialistas en temas de energía.
Ayer la segunda sala de la SCJN resolvió que el acuerdo de la Sener sobre la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (publicado el 15 de mayo del año pasado) invade facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), por lo que invalidó 22 de sus puntos.
Paul Alejandro Sánchez Campos, analista del sector energético, explicó que lo que invalidó la Corte tiene que ver con atribuciones que estaba tomando la Sener para darle un beneficio a la CFE y con ello limitar la libre competencia o concurrencia de las demás empresas.
Por ejemplo, señaló que pensaban a meter a la CFE a diseñar la expansión del sistema eléctrico nacional, lo que genera ventaja para una empresa que tiene información privilegiada sobre los demás participantes.
Otro punto que se invalidó es que se solicitaba a la CFE opinión técnica de la planeación del sistema eléctrico por tanto eso ponía en riesgo la capacidad que tienen las empresas privadas de competir adecuadamente.
Había también ciertas prohibiciones que violaban el principio de libre concurrencia, es decir, ponerme en donde yo quiera y competir con quien yo quiera. Decían que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) iba a evaluar los principios de interconexión basado en las limitaciones técnicas para la penetración de las centrales eléctricas con energía limpia intermitente por subestacion, por zona, región y sistema. Se podía decir de manera discrecional aquí sí y aquí no
.
El problema, agregó, es que eso va en contra de un transitorio constitucional de la reforma energética, el cual señala que el Cenace tendrá que garantizar el principio de acceso abierto no indebidamente discriminatorio. Es decir, no te pueden discriminar por zona, sino por una cuestión técnica o solamente solicitarte refuerzos para poderte conectar
.
Entre los puntos que sí fueron aprobados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destacan los nuevos servicios conexos que son vinculados a la operación del sistema eléctrico nacional y que son necesarios para garantizar su calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad.
Para Ramses Pech, otro experto en temas energéticos, con el fallo de ayer a la Cofece se le ratifica el principio de que deben coexistir libre competencia y concurencia
, por tal motivo la propuesta preferencial enviada por el Ejecutivo es letra muerta, debido al precedente dado por la SCJN, el cual deja intacta la forma en que en el país es posible hacer negocios.