Viernes 20 de noviembre de 2020, p. 39
El juzgado decimosexto de distrito en materia administrativa del primer circuito, rechazó conceder la suspensión provisional a Banco Azteca y Elektra contra las medidas que anunció el gobierno de la Ciudad de México para controlar la epidemia de Covid-19.
El impartidor de justicia argumentó que, en caso de concederle la medida cautelar a las empresas propiedad de Ricardo Salinas Pliego, las estaría eximiendo de acatar las disposiciones vigentes en la capital en materia de salubridad, lo cual implicaría el incumplimiento del aviso reclamado cuyo objeto es regular las actividades de vigilancia epidemiológica, investigación y atención de las enfermedades trasmisibles y no trasmisibles, comprendiendo la divulgación de medidas higiénicas y las demás necesarias para la prevención, tratamiento y control de padecimientos que se presenten en la población.
“Permitir a la quejosa que incumpla con las medidas establecidas en el aviso reclamado, implicaría no observar lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General de Salud, pues en términos de dicho numeral los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra cualquier enfermedad transmisible, aspecto que, en este caso, se sobrepone a los intereses de los particulares.
En conclusión, mediante el examen preliminar que se hace al fondo del asunto, no resulta procedente otorgar la medida cautelar solicitada, pues es la decisión más óptima al caso concreto que tiende a tutelar el derecho a la salud de la población, máxime que no se advierte de manera aparente y evidente que se infrinja algún derecho que justifique una tutela anticipada
, señala la sentencia del juez federal.