Especialistas ven favorable cambiar el contexto legal
Viernes 23 de octubre de 2020, p. 3
La operación de las centrales privadas de generación de energía renovable se mantendrá como en la actualidad hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva el fondo de una controversia sobre la constitucionalidad de la política energética del gobierno, según especialistas.
La SCJN resolvió el miércoles ratificar la suspensión de un decreto de la Secretaría de Energía (Sener), publicado el 15 de mayo, que establece reglas para que las empresas privadas de generación de energía solar y eólica se conecten a las redes eléctricas para evitar saturación. Esas medidas fueron impugnadas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), con el argumento de que invaden atribuciones en materia de competencia.
El resolutivo de la SCJN del miércoles no es definitivo y sólo tendrá efectos hasta que el pleno de ministros resuelva el fondo de este juicio constitucional.
Respecto del alcance de la decisión, Fluvio Ruiz Alarcón, ex consejero independiente de Pemex, consideró que debido a que se contraponen los objetivos de la actual política energética y el marco jurídico vigente, se tendrá que hacer una reforma constitucional al menos en el sector eléctrico para que los propósitos de fortalecer a la CFE ante los preceptos actuales derivados de la reforma energética no resulten contradictorios.
Por su parte, Arturo Carranza señaló que con la resolución de la SCJN las operaciones de las centrales eléctricas de energía renovable continúan inalteradas mientras se resuelven los juicios de amparo, tanto el de la Cofece como de algunos particulares, y la decisión de fondo sobre la inconstitucionalidad de las medidas decretadas por el gobierno.
Fluvio Ruiz afirmó que de la revisión de cada uno de los 17 objetivos de la política energética para lo que resta de la presente administración resulta evidente la necesidad de analizar, evaluar y modificar la arquitectura institucional y el marco jurídico derivados de la reforma energética.
Respecto del objetivo de devolver al Estado su papel central en la gestión energética del país a través de sus empresas productivas, es necesario modificar el marco constitucional y legal vigente.
Recordó que a raíz de la reforma energética de 2013-2014, desde la propia Constitución se prevé un régimen de competencia y libre concurrencia en la industria energética, salvo por las áreas estratégicas, por lo que, al brindar un trato diferenciado y preferente a las empresas productivas del Estado se contraviene lo dispuesto en los artículos 25 y 28 vigentes. Las contradicciones entre la orientación de la política eléctrica del gobierno y el diseño institucional heredado de la administración anterior han tenido las repercusiones legales que hemos observado, tanto con los amparos interpuestos por los operadores afectados por las disposiciones de la Sener y el Cenace; como con la controversia constitucional presentada por la Cofece, cuyas facultades en el sector, por cierto, tendrían que revisarse
, propuso.