Viernes 16 de octubre de 2020, p. 5
El vicecoordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Pablo Gómez, presentó una iniciativa de reforma al artículo 35 de la Constitución, con el propósito de empatar la fecha de la elección intermedia con la consulta popular. Al ser reforma constitucional, se requiere las dos terceras partes del pleno, tanto en San Lázaro como en el Senado, y su ratificación en los 32 congresos estatales (Constituyente Permanente).
La iniciativa refiere que la reforma política de agosto de 2012 incorporó a la Constitución Política, en la fracción VIII de su artículo 35, el derecho ciudadano a votar en las consultas populares relativas a temas de trascendencia nacional, para lo cual el mismo precepto dispone normas, requisitos y procedimientos.
La hipótesis del diputado Gómez estriba en que, sujeta a diversas restricciones, la consulta popular constituye el primer instrumento de democracia participativa en el ámbito federal, mismo que permite a la ciudadanía tomar parte de manera directa de las decisiones más trascendentes de los poderes públicos
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Interpretación de la Corte
Bajo esa suposición, advierte de la interpretación restrictiva que de esas disposiciones ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que merman las posibilidades reales de ejercicio de ese derecho ciudadano
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Así, producto del manoseo de la Constitución, en 2019 el ejercicio de consulta popular fue desvinculado del proceso electoral, con lo que se permite la realización de consultas una vez al año y no únicamente durante las jornadas electorales federales que se realizan cada tres años, lo cual se consiguió modificando el texto que vinculaba la jornada de consulta con la electoral y estableciendo en su lugar una fecha cierta para el desarrollo de esta última: el primer domingo de agosto
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Acogiéndose a las obligaciones del INE, instancia que se encargará de la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, la iniciativa del morenista propone modificar al artículo 35, en el numeral 5º de su fracción VIII, a fin de recorrer la fecha de la consulta al primero de junio, es decir, el mismo día en que se verifica la jornada comicial en año electoral.
Incluso, el vicecoordinador de ese partido en San Lázaro va más allá, porque no implica una afectación al criterio de desindexación de la consulta popular respecto de la jornada electoral, pues seguirá abierta la posibilidad para que los ciudadanos puedan solicitar y las autoridades realizar un proceso de consulta cada año
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