Jueves 15 de octubre de 2020, p. 34
Toluca, Méx., El pleno del Congreso local aprobó por unanimidad la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de México, que abroga la anterior norma.
Ésta otorga a los familiares de la persona no localizada una herramienta legal amplia para garantizar sus derechos y los del ausente. Implica la suspensión de actos judiciales, civiles, mercantiles o administrativos en contra de los bienes de la persona desaparecida; detiene los cobros por créditos a su nombre, protege sus derechos laborales y permite mantener la seguridad social a sus parientes.
La nueva ley fue impulsada por la diputada Karina Labastida Sotelo, de la bancada de Morena, e incorpora la figura de declaración especial de ausencia por desaparición
, con la que se presume que el ausente está vivo y se garantiza que el Estado continúe con la búsqueda, por lo cual no cesa la protección de sus derechos.
También permitirá crear juzgados especializados y define el procedimiento para que una autoridad judicial emita la declaración especial de ausencia acorde con los principios constitucionales, en los plazos y términos que se fijan en la ley federal.
La norma estipula un plazo de tres meses para interponer dicho procedimiento a partir de la denuncia y un máximo de seis meses para su resolución. Actualmente el plazo es de dos a tres años.
Autoridades no podrán abandonar búsqueda
Asimismo, insta a las autoridades competentes a dar continuidad a las investigaciones sobre las desapariciones; protege los derechos laborales de los servidores públicos declarados ausentes por desaparición y asienta la obligación del Ministerio Público, de la fiscalía especializada, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y de la Comisión de Búsqueda de Personas de informar del procedimiento y los efectos de la declaración de ausencia a los familiares o sus representantes legales, entre otros puntos.
Con la aprobación del nuevo ordenamiento también se reforman los códigos Civil y Financiero de la entidad, las leyes Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, de Seguridad Social para los Servidores Públicos del estado y Municipios y del Trabajo de los Servidores Públicos.