Viernes 9 de octubre de 2020, p. 16
La falta de normas para la explotación de pozos en la cuenca de Cuatro Ciénegas, Coahuila, será analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual reasumió competencia sobre un amparo que impugna la falta de medidas, por parte de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para proteger esta área natural.
Se trata del amparo promovido por la asociación civil Pronatura Noreste, la cual impugna la interpretación del artículo 27 constitucional, que supone que no es obligatoria la facultad del Ejecutivo para reglamentar la extracción y utilización de aguas subterráneas, así como establecer zonas vedadas a esta explotación, cuando así lo exija el interés público.
Varias organizaciones ambientalistas han denunciado que la sobrexplotación de los mantos acuíferos en esa zona de Coahuila ha provocado que en las pasadas cuatro décadas la cuenca de Cuatro Ciénegas haya perdido más de 70 por ciento de sus cuerpos de agua. El amparo original, promovido en 2018, demanda de Conagua el incumplimiento de varias disposiciones del decreto que estableció a Cuatro Ciénegas como zona reglamentada, lo que implica el levantamiento de un padrón de usuarios del agua de la cuenca y la expedición de los lineamientos para uso del líquido.
Este amparo fue sobreseído debido a que el juzgado consideró que esta facultad presidencial contenida en el artículo 27 constitucional es meramente facultativa pero no obligatoria.
Es en contra de esta decisión que Pronatura Noreste se inconformó y llevó su impugnación hasta la SCJN, la cual decidió que asume su competencia originaria
para resolver el asunto, debido a que la quejosa apunta que no existe jurisprudencia sobre la interpretación de este tipo de temas.
El caso fue asignado por turno a la ministra Norma Lucía Piña Hernández para su análisis.