Sábado 19 de septiembre de 2020, p. 9
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó por unanimidad que los artículos 5 y 36, último párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación no vulneran los derechos al honor, reputación y prestigio, ni el principio de presunción de inocencia, al considerar que es de interés público la información que posee la Auditoría Superior de la Federación (ASF) respecto de las personas físicas o morales que son contratadas por el Estado.
A propuesta de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, los integrantes de la primera sala declararon constitucionales dichos artículos.
La resolución se emitió al analizar el caso de una compañía que obtuvo un contrato con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y años más tarde, la ASF, tras un procedimiento, emitió un dictamen donde advirtió de diversas irregularidades respecto de la forma en que se contrataron los servicios y en el manejo de los recursos entregados a la empresa
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Las irregularidades se publicaron en el informe del resultado de la fiscalización que se difundió en la página de internet de la ASF. La empresa promovió un juicio de amparo contra la publicación, impugnando lo que consideró inconstitucional de las normas aplicadas.
La primera sala decidió que la publicación de los informes se justifica al existir un interés público.