os recientes videos sobre funcionarios públicos y el hermano del Presidente de la República llaman a recordar la posibilidad de refutar el contenido de tales proyecciones y los comentarios que sobre los mismos hacen funcionarios y periodistas.
La Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica (LRDR) precisa que éste puede darse respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas
(art. 2) y que alcanza a cualquier emisor de información
(art. 36). La intención legislativa es que la respuesta sea en el mismo espacio donde se dio la información rebatida (art. 10), de modo que haya equidad entre la nota inicial y la réplica del afectado. De poco serviría ser señalado como delincuente o corrupto en la primera plana impresa de un diario y luego aceptar la aclaración en el formato electrónico de ese periódico.
La calidad periodística de los moneros es innegable. Su burla regular tiene más alcance que un texto o un video. La sola deformación física del caricaturizado ya conlleva un mensaje. El cartón entero todavía más. Bajo la óptica de la réplica equitativa, resulta incontestable un cartón. Igualar la destreza artística (o su ausencia) del dibujante, es tan complejo como hábil sea el emisor. Incluso, la opción de explicar por escrito el perjuicio recibido con un cartón periodístico limita las herramientas de respuesta: el arte es polisémico, rebatirlo es complejo y políticamente riesgoso. El replicante corre el riesgo de aparecer como incapaz de comprender el mensaje del cartonista.
Algo parecido sucede con las conferencias de funcionarios públicos. Desde el Presidente hasta los diputados, cuando involucran información sobre terceros, sus conferencias deben ser susceptibles del derecho de réplica. Pero en las mismas condiciones. Si el mensaje político de los caricaturistas es brutal, la cobertura nacional e internacional de las conferencias hace de estos foros emisores privilegiados que solamente estando ahí podría igualarse el alcance de la réplica.
La parte más opinable de este derecho es la igualdad en la emisión de noticias, en la manera de expresarse o lanzar el mensaje. Si para comentar algunos procesos judicializables el Presidente reproduce los videos sobre las personas que él opina, quizá el derecho de réplica debería extenderse a solicitar que, siempre que hable del contenido de videos, los proyecte en las pantallas que lo circundan. Finalmente, dice la jurisprudencia, la información oficial no está exenta de estar comprobada para su emisión (tesis con registro 2018621) y, sobre todo, está señalada como inconstitucional la posibilidad de que se niegue la réplica cuando un servidor público da información oficial de forma verbal, prevista en el art. 19, fracción VII, LRDR (tesis con registro 2018620). Que esos videos puedan convertir en ilícitas las pruebas de ellos obtenidos, es otro tema.
El alud mediático, los memes distorsionadores, la posibilidad de congelar una imagen para fijarla en el imaginario colectivo y todo aquél actuar informativo
debe conllevar una mínima obligación en la posibilidad de dar voz a ambas partes. En eso reside parte de la democracia, en dar voz a los contrarios y hacerlo en igualdad de circunstancias. Eso permite descalificar el argumento y no al emisor. La réplica dialéctica es herramienta de verdad.
La iniciada confrontación con videos que involucra a políticos, colaboradores y familiares es un reto para una sociedad democrática que desea actuar con legalidad.