Lunes 29 de junio de 2020, p. 12
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará hoy la constitucionalidad de la Ley para la declaración especial de ausencia por desaparición de personas en Veracruz, impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Esta ley protege los intereses jurídicos de los familiares de las personas desaparecidas para efectos de garantizar sus derechos a la propiedad, acceso a seguros, pensiones, guardia y potestad de sus hijos menores.
Sin embargo, la CNDH señaló que existe una posible violación a los derechos humanos en el ar-tículo 31 de esta ley, que regula los pasos a seguir en caso de que una persona declarada como desapa-recida aparezca y reclame sus propiedades y los beneficios que éstas hayan generado durante el tiempo en que no se le localizó.
Dicho artículo dispone un procedimiento para que se puedan recuperar bienes, pero establece que no tendrá derecho a exigir los frutos o rentas que éstos hayan generado cuando exista cualquier indicio de que dicha persona fingió su desaparición.
Para la CNDH, esta disposición viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad: A juicio de esta Comisión Nacional, el dispositivo normativo en comento resulta incompati-ble con el andamiaje constitucional en virtud de que, a pesar de que el procedimiento de declaración de ausencia se lleva a cabo ante una autoridad jurisdiccional, la norma permite que, sin los medios probatorios necesarios, se acredite que una persona ha fingido o no su desaparición, y mediante algunos indicios se presuma que efectivamente una persona ha fingido su desaparición y, por tanto, se le niegue su derecho a reclamar los frutos y las rentas de sus bienes.
Para que la SCJN pueda declarar inconstitucional esta norma, será necesaria una votación calificada de ocho de los 11 ministros del pleno.