Martes 9 de junio de 2020, p. a11
El juzgado séptimo de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México negó levantar el bloqueo de las cuentas bancarias de la Cooperativa Cruz Azul que realizó la Unidad de Inteligencia Financiera, pues señaló que el quejoso no presentó documentos que acrediten que es el titular. Sin embargo, le otorgó la suspensión provisional para que disponga del saldo de las cuentas abiertas en una sucursal de Banorte en el municipio de Tula, Hidalgo.
Con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión provisional solicitada por la Cooperativa para el efecto de que se ordene la suspensión del bloqueo, inmovilización y suspensión de las operaciones de las cuentas bancarias y contratos financieros y bancarios
. Además, la parte quejosa no acreditó la titularidad de las cuentas que por esta vía defiende
.
Al responder la demanda de garantías que promovió Omar Sánchez Romero, en su carácter de representante legal de la Cooperativa, Laura Gutiérrez de Velasco Romo, titular del juzgado séptimo administrativo, sostuvo que al conceder la medida cautelar se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social.
Gutiérrez se declaró incompetente para continuar con el asunto y ordenó turnar el expediente a un juzgado con residencia en Tula.