Pendiente, controversia interpuesta por el INE
Partidos insisten en que el decreto presidencial transgrede los principios de equidad y de libertad de expresión // Se pierden 6 mil spots al día: Otálora
Jueves 4 de junio de 2020, p. 9
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó ayer el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), que modifico la pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de partidos políticos en lo que resta del primer semestre del año.
La mayoría de los magistrados consideraron que el acuerdo, basado en el decreto presidencial del 23 de abril que reduce los tiempos fiscales para los concesionarios, no violenta el modelo de comunicación política vigente en el país, como argumentaron en sus recursos de apelación los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC), Socialdemócrata de Morelos y del Trabajo.
En sesión pública bajo el formato de videoconferencia, también estimaron infundados los agravios esgrimidos relacionados con la transgresión al principio de equidad y la libertad de expresión e información, ya que las reglas de administración y distribución de los promocionales siguen siendo las mismas, así como la forma como se acercan los partidos a la ciudadanía y el derecho de esta a informarse.
Por lo que hace a la pretensión de los quejosos de que el Tribunal Electoral analizará la constitucionalidad del despliegue de las facultades tributarias que le confiere el Código Fiscal de la Federación al Presidente de la República, dijeron que ello tiene como base de análisis una temática circunscrita al ámbito administrativo-fiscal y no al electoral.
Por tanto, la Sala Superior del TEPJF se encuentra constitucional y legalmente impedida para realizar un pronunciamiento en relación con tal inconformidad, explicaron.
La magistrada Janine Otálora, quien voto en contra del proyecto aprobado por mayoría junto a su colega Reyes Rodríguez, estimó que debería inaplicarse el decreto presidencial
, porque afecta el espacio del que disponen los partidos políticos fuera de los procesos electorales. Refirió que la decisión del Ejecutivo implica la pérdida diaria de 6 mil promocionales, lo que tiene un impacto en materia electoral, política y en la vida democrática.
Expuso además que cualquier modificación sobre este tema debe ser efectuado por el Poder Legislativo y no a través de un decreto.
Tras la decisión de la Sala Superior del TEPJF, ahora el tema queda en la cancha de la Corte, en donde el INE interpuso una controversia constitucional contra el decreto presidencial.
Por otra parte, los magistrados del TEPJF revocaron la decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de abrir un procedimiento ordinario sancionador contra el senador suplente Alejandro Rojas Díaz Durán, y ordenó a esa instancia emitir un nuevo acuerdo o acuerdos, en los que justifique el inicio de ese proceso o uno de carácter electoral por conductas que así lo ameriten.