Viernes 8 de mayo de 2020, p. 12
La pretensión del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, de extender su periodo en el cargo de dos a cinco años es contraria a los principios constitucionales de elecciones libres, auténticas y periódicas mediante sufragio universal, libre, secreto y directo
, advierte el ministro Fernando Franco González Salas en el proyecto de sentencia que se votará el lunes en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La propuesta, distribuida entre todos los integrantes del pleno, señala que la llamada ley Bonilla, como se ha denominado a las reformas a la Constitución estatal, viola los principios de no relección, derecho a votar y ser votado, y no retroactividad de la norma, entre otros.
El ministro argumenta que la duración en un cargo de elección popular es condición determinante para que los ciudadanos decidan su voto, por lo cual la ley Bonillla transgrede el artículo 105 fracción II de la Constitución federal, por violar los principios de certeza y seguridad jurídica, vicio que tiene el alcance de invalidar la disposición transitoria materia de esta acción.
Explica que Jaime Bonilla fue electo para ejercer el poder estatal dos años y que este periodo no puede cambiarse una vez pasadas las elecciones y declarado al ganador, bajo ningún pretexto político ni económico.
El ministro sostiene que la ley Bonilla también es contraria a la fracción I del artículo 116 de la Constitución federal, pues una vez expresada la voluntad general en las urnas, con la sola justificación de que los representantes beneficiados aún no toman posesión del cargo, implica desconocer el principio fundamental antes referido y, por ende, aunque formalmente lo permita la literalidad de ciertos criterios, entraña también, como en el caso sucedió, un fraude a la ley
respectiva.
Añade que Bonilla no puede alegar ningún derecho individual como argumento para extender su mandato, pues protestar un cargo público, como es el de gobernador de una entidad federativa, no constituye derecho alguno en favor de la persona que lo ocupa en relación con la duración del cargo que ya fue establecida durante el proceso electoral y constituida mediante la expresión de la voluntad del electorado; antes bien, únicamente implica la aceptación expresa del encargo, así como el reconocimiento de las responsabilidades que legalmente asume por desempeñar aquél.