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Piden establecer criterios de transparencia

Analiza la Corte un recurso de la CNDH acerca de los datos que resguarda el SNI

Los ministros deben decidir si esa información puede clasificarse como reservada, sin excepción

 
Periódico La Jornada
Lunes 2 de marzo de 2020, p. 12

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analizará, a partir de hoy, si es o no constitucional que las bases de datos en poder de los organismos de seguridad pública se clasifiquen como información reservada, sin ninguna excepción.

El pleno de ministros resolverá la acción de inconstitucionalidad 66/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dicha norma señala que toda la información de las bases de datos del Sistema Nacional de Información (SNI), será clasificada como reservada, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga.

La creación del SNI fue adicionada a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en mayo pasado, en una reforma que ordenó a los gobiernos municipales, estatales y al federal aportar sus bases de datos sobre información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares y medidas cautelares, entre otros temas.

Para la CNDH, este artículo de la ley impugnada establece una reserva absoluta, indeterminada y previa sobre toda la información del SNI, lo que vulnera el artículo sexto constitucional, que garantiza el principio de máxima publicidad para todos los datos en poder del Estado, salvo las excepciones marcadas en la propia Carta Magna.

La CNDH reconoce que en dichos bancos de datos puede haber información vital para perseguir delitos, que no es posible hacer pública antes de judicializarla y que se dicte una sentencia; pero, es necesario distinguir entre la información que generan los órganos encargados de las funciones de seguridad pública de aquella información cuya difusión es susceptible de provocar un daño a las funciones estatales en materia de seguridad pública.

Sin embargo, añade que la ley debe contener criterios para transparentar, caso por caso, la información que sí pueda hacerse pública.