Viernes 2 de agosto de 2019, p. 27
Villahermosa, Tab., La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) informó que convocará a una consulta ciudadana sobre las reformas al Código Penal de Tabasco que imponen penas de entre 10 y 20 años de prisión a quienes cierren carreteras o bloqueen instalaciones para extorsionar a empresas.
El presidente del organismo, Pedro Calcáneo Argüelles, expuso que escuchará a personas y grupos representativos de la sociedad para fijar una postura con sustento jurídico y social en torno a las modificaciones aprobadas por el Congreso local, llamadas ley garrote por la oposición.
En este momento, dijo, no sería objetivo que la CEDH se manifestara sobre si la reforma es inconstitucional o viola los derechos humanos. “Esa posición la asumiremos una vez que tengamos el estudio correspondiente. Tenemos 30 días", detalló.
Por su parte, la bancada del partido Morena en el Congreso local afirmó que su equipo jurídico está preparado para defender la reforma ante cualquier impugnación.
El legislador Braulio Escalante mencionó que desde la aprobación de la ley propuesta por el gobernador Adán Augusto López Hernández, también de Morena, se han reunido todos los documentos necesarios para la defensa legal.
“Esperamos que quienes están en contra también se documenten bien porque han llamado a esta ley de mil formas, cuando nada de lo que se ha dicho está contenido en la reforma", subrayó.
El secretario de Gobierno del estado, Marcos Medina Filigrana, consideró que desde el punto de vista de la administración estatal no se viola derecho alguno y se harán valer los argumentos al respecto.
Tras ser publicadas el miércoles en el Periódico Oficial del Estado, este jueves entraron en vigor las reformas al Código Penal tabasqueño.
El artículo más controversial es el 308 bis, que estipula: Al que extorsione, coaccione, intente imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajo u obras públicas o privadas en las vías o medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306 se le impondrá prisión de seis a 13 años y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten
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La pena se incrementará en una mitad más cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia.