Martes 30 de julio de 2019, p. 9
Un tribunal colegiado en materia penal en Tamaulipas declaró infundado un recurso de queja que presentó en septiembre pasado el ex gobernador Eugenio Hernández Flores contra la negativa del juzgado primero de distrito de otorgarle la libertad provisional mientras se resolvía la petición de amparo para determinar su extradición a Estados Unidos. El ex funcionario, quien lleva casi dos años preso en un penal del estado de México, es acusado de peculado y lavado de dinero.
Hernández Flores, detenido el 6 de octubre de 2017 en la capital de Tamaulipas, es requerido por una corte del sur de Texas por delitos de asociación delictuosa, en su modalidad de lavado de dinero, y fraude bancario.
Las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dio el visto bueno para la extradición del ex gobernador, pero un juez federal emitió su opinión jurídica en la que señaló que debía ser juzgado en México y no podrá ser enviado a Estados Unidos hasta que no se resolviera en definitiva su amparo.
De acuerdo con el recurso de queja, 261/2018, el 2 de marzo de 2018, la SRE concedió al gobierno de Estados Unidos la extradición para ser procesado ante la Corte Federal del Distrito Sur de Texas, sólo por el cargo de asociación delictuosa.
Mediante el escrito inicial de demanda el defensor particular del quejoso solicitó la protección de la justicia federal para su cliente. El conocimiento del asunto correspondió al juez primero de distrito en el estado.
En específico reclamaba actos privativos de la libertad y la orden de extradición, pero semanas después el juez le negó el amparo. Eugenio Hernández apeló el fallo ante el colegiado quien declaró infundada la queja. El ex gobernador esperará preso la resolución de extradición.
Es infundado el recurso de queja interpuesto por Eugenio Javier Hernández Flores, en su calidad de quejoso, contra el acuerdo de 3 de septiembre de 2018, emitido por el juez primero de distrito en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, en el juicio de garantías 788/2018.