Lunes 29 de julio de 2019, p. 15
Cuando el responsable de haber cometido un delito no pueda ser plenamente identificado o carezca de capacidad para asumir su responsabilidad, el Estado debe garantizar el derecho a la reparación integral del daño mediante una compensación subsidiaria, exigible mediante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó lo anterior en dos tesis producto de un amparo promovido por integrantes del equipo de futbol Avispones de Chilpancingo, cuyos integrantes resultaron heridos cuando viajaban en su autobús durante los hechos en los cuales desaparecieron 43 estudiantes de la normal rural Isidro Burgos, de Ayotzinapa, en septiembre de 2014.
El caso se originó debido a la inconformidad de algunos de los jugadores lesionados con la reparación del daño que se les ofreció por parte de la CEAV, por lo que recurrieron entonces a un amparo el cual, por la novedad y relevancia del caso, terminó en la SCJN.
En sus tesis LVIII/2018 y LIX/2018, la segunda sala del máximo tribunal estableció que la compensación subsidiaria puede aplicar en favor de las víctimas cuando, por cuestiones fácticas, el responsable del delito no pueda reparar el daño.
Esta medida debe incluir los gastos como transporte, alojamiento y alimentación que tiene que erogar la víctima para asistir al juicio respectivo o en caso de tomar tratamientos médicos.
La SCJN explicó que la reparación del daño debe tomar en cuenta el nivel socioeconómico de la víctima, si pertenece a algún grupo vulnerable y el dictamen pericial médico de las lesiones sufridas para ser considerados en el pago.