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Conoce la corte un caso de 1999

No prescribe el delito de tortura: SCJN

Es primera vez que el máximo tribunal determina como inadmisible e inaplicable vigencia de la acción penal ante tormentos

 
Periódico La Jornada
Sábado 27 de julio de 2019, p. 12

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inadmisible e inaplicable la prescripción de la acción penal ante el delito de tortura, ya que ese ilícito constituye una ofensa directa a la dignidad humana y es una de las violaciones más graves a los derechos humanos.

Lo anterior fue resuelto por la primera sala del máximo tribunal, y aunque constituye una tesis aislada define criterios para las resoluciones que dicten los jueces cuando conozcan casos de tormento físico con independencia del momento en el que (el acto) se haya cometido, ya que se trata de una situación en la que es inaceptable la prescripción de este delito.

La resolución señala que a pesar de que la vigencia de la acción en materia penal es una garantía que debe ser observada para todo imputado de un delito, en aras de no permitir que graves violaciones de las garantías constitucionales abran condiciones de impunidad, esta resolución se inició por hechos ocurridos en 1999 en la Ciudad de México, cuando un hombre que salía de una fiesta en la entonces delegación Iztapalapa fue golpeado en el rostro por un agente de la Secretaría de Seguridad Pública, lo que le provocó desprendimiento de retina y pérdida de la visión del ojo izquierdo.

La víctima presentó una denuncia, pero se determinó el no ejercicio de la acción penal. Seis años después, formuló una nueva denuncia por los mismos hechos y argumentó que eran constitutivos de tortura; sin embargo, el juez que conoció del asunto determinó que el delito había prescrito.

En ese contexto, se promovió un juicio de amparo y el juzgador de distrito le negó la protección constitucional y el caso llegó a la primera sala de la SCJN, misma que determinó que la prescripción de la acción penal del delito de tortura es inadmisible e inaplicable.

La Corte ha fijado otros criterios en cuanto al delito de tormento y señalado que el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir la práctica de ese crimen, estableciendo dentro de su ordenamiento jurídico su investigación y sanción, así como la indemnización a las víctimas.

También ha fijado el siguiente criterio: La investigación de posibles actos de tortura debe realizarse de oficio y de forma inmediata; siendo imparcial, independiente y minuciosa, y la autoridad tiene la obligación de investigar este tipo de ilícitos en caso de existir evidencia razonable.