oy termina la Semana de la Moda masculina en París, hecho que no tendría mayor relevancia (salvo para quienes se interesan por el tema) de no ser porque en esta ocasión se atravesó un incidente que tiene que ver con el uso indiscriminado, por parte de muchas productoras de ropa fashion, de motivos gráficos relacionados con tradiciones culturales y religiosas de algunas comunidades indígenas.
La carta que el pasado 10 de junio envió la secretaria de Cultura de nuestro país, Alejandra Frausto, a los diseñadores Carolina Herrera (fundadora de la firma de modas que lleva su nombre) y Wes Gordon (consultor creativo y sucesor de aquélla en la empresa) reavivó la discusión sobre los alcances de la llamada apropiación cultural
. Así se denomina al acto de usar objetos, imágenes o símbolos de una cultura que no es la nuestra, en especial cuando a esta cultura no se le da un tratamiento respetuoso.
Sintéticamente descrito, el caso es que una de las más recientes colecciones de vestidos femeninos de la casa neoyorquina (en Nueva York vive Carolina Herrera, venezolana de origen), presenta en muchos de sus diseños elementos gráfico-culturales característicos de tres pueblos indígenas de México, en lo que la titular de Cultura calificó precisamente como un acto de apropiación
. El episodio trascendió lo local, y numerosos representantes de compañías internacionales que en algún momento han sido señaladas por usar en sus productos trazos, signos o ilustraciones propios de culturas exóticas
(africanas y asiáticas principalmente, aunque también americanas) salieron a defender sus prácticas. Con variantes, todos ellos argumentan que lo suyo no es apropiación sino apreciación
y que al reproducir expresiones culturales de poblaciones minoritarias, marginadas o ajenas al sistema de producción occidental
, ayudan a difundir esas expresiones, aun cuando ni un peso de las ganancias que obtienen vendiendo sus productos vaya a parar a dichas poblaciones.
Y es que el factor económico se ha convertido en un aspecto a tener muy en cuenta en los casos de apropiación. Puede que el apropiador no le falte el respeto a la cultura de la cual está tomando prestado (en todo caso la trivializa, al utilizar por ejemplo un ideograma cosmológico en una prenda de moda); pero lo que sí está haciendo es usufructuar la inspiración y la creatividad de un pueblo –generalmente carenciente– sin darle nada a cambio. En otras palabras, se está beneficiando económicamente de la inventiva y el talento de personas que con toda probabilidad estarán viviendo dramáticos ciclos de desempleo y pobreza. Así visto el asunto, la explicación según la cual el apropiador favorece con su acto a la comunidad de la cual plagió su simbología (o su música, o su lírica) suena bastante poco convincente.
Delimitar las fronteras de la apropiación cultural no es tarea sencilla; en cambio, resulta fácil identificar cuándo obedece a una sana “interpretación de la realidad (…) porque vivimos en un mundo global” (como dice uno de quienes comentan el caso concreto de Carolina Herrera), y cuándo es lisa y llanamente un plagio cuyo fin es aprovecharse del acervo cultural ajeno. Muchos pintores renombrados (Picasso, Matisse, Rousseau, entre otros) han incorporado en sus obras motivos africanos sin que a nadie se le ocurra calificarlos de apropiadores. Pero si un fabricante de carteras, por ejemplo, reproduce un diseño que copió en una remota población indígena y luego vende sus productos a 15 o 20 mil euros por unidad, sin darle ni las gracias a los habitantes de esa población, es evidente que el uso del diseño nada tuvo que ver con la interculturalidad.