Miércoles 19 de junio de 2019, p. 8
Emilo Lozoya Austin, ex director de Petróleos mexicanos (Pemex), tramitó un amparo para recuperar un inmueble ubicado en el fraccionamiento Residencial Lomas de Bezares, en la Ciudad de México, asegurado por la Fiscalía General de la República (FGR).
Asimismo, la fiscalía ya no tiene impedimento para cumplimentar el mandamiento judicial que libró el juez de control con residencia en el Reclusorio Norte en contra de la hermana de Emilio Lozoya por el delito de lavado de dinero. Un juez federal dejó sin efectos la suspensión definitiva que le concedió el juzgado decimocuarto de distrito a Gilda Lozoya Austin en contra de la orden de aprehensión.
La propiedad que reclama el ex funcionario se presume habría sido adquirida en diciembre del 2012 con parte de los recursos que se dice recibió como soborno por parte de la empresa brasileña Odebrecht para ser beneficiaria de contratos en Pemex.
Información que se ha ventilado y que forma parte de las indagatorias de la FGR refieren que en esa propiedad Lozoya realizó negociaciones en torno a los sobornos que recibió de Odebrecht en 2012.
A finales de mayo pasado, elementos de la Policía Federal Ministerial catearon y aseguraron la propiedad como parte de la carpeta que realizó la Unidad Especializada de Investigación en Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia.
Por otra parte, el juzgado octavo de distrito de amparo en materia penal dejó sin efectos la suspensión definitiva que le concedió el juzgado decimocuarto de distrito a Gilda Lozoya Austin en contra de la orden de aprehensión.
Al igual que a Emilio, el impartidor de justicia impuso a Gilda Lozoya una serie de requisitos para que surtiera efecto la suspensión, entre ellos ponerse a disposición del juez de control y acudir a firmar ante el juzgado.
El juez de amparo informó que recibió el escrito de Gilda Lozoya en el que manifiesta que es su deseo
desistirse del incidente de suspensión.
“Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial que antecede, se desprende que en el plazo de cinco días concedido a la parte quejosa, a fin de que cumpliera con los requisitos de efectividad fijados por el juez de distrito homólogo, no se ha dado cumplimiento.
En tales condiciones, toda vez que la quejosa incumplió con todos los postulados impuestos, se deja sin efectos la suspensión definitiva concedida, por lo que consecuentemente las autoridades responsables están en aptitud de ejecutar el acto reclamado
, resolvió.